Getafe (BOCM-20250710-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

Pág. 259

completa indicativa del tipo de vía, nombre de la vía, número de policía, letra, bloque, escalera, planta y puerta, tomador/es del seguro (NIF y nombre), número de la póliza y primas
cobradas por contratos de seguro de incendios señalando el 100 por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios, cuyo global sume la información suministrada conforme al apartado 3 de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La información facilitada de cada inmueble debe permitir la identificación exacta en los datos del IBI con la
finalidad de disponer de datos que permitan individualizar la cuota correspondiente a cada
inmueble en aras a su repercusión tributaria al contribuyente.
A la vista de los datos comunicados, el Ayuntamiento emitirá liquidación tributaria,
deduciendo la previa liquidación a cuenta, en atención a las cuotas que correspondería liquidar a los sujetos pasivos contribuyentes por cada uno de los inmuebles asegurados en el
ejercicio anterior al del devengo, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de
esta Ordenanza,
Con la finalidad de favorecer el cumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada ejercicio y respecto del ejercicio anterior,
un censo de inmuebles afectos del servicio de prevención y extinción de incendios que se
pondrá a disposición de las sustitutas de los contribuyentes con los datos de las referencias
catastrales y direcciones de los inmuebles asegurados a fin de que las entidades aseguradoras, si lo precisaran, puedan servirse de los datos citados a efectos del cumplimiento de la
obligación anterior.
Facilitada al Ayuntamiento la información que permita identificar los inmuebles asegurados en los términos dispuestos anteriormente, girará a cada entidad aseguradora, en calidad de sustituta del contribuyente, una liquidación provisional comprensiva de la identidad de los sujetos pasivos a los que sustituye y la cuota exacta que corresponde a cada
contribuyente por inmueble asegurado, de forma que regularice la liquidación a cuenta inicialmente girada y se proceda por el sustituto, por un lado, en sus relaciones con el contribuyente a la repercusión de la cuota y, por otro, en sus relaciones con el Ayuntamiento, a
la devolución del exceso o abono del defecto, respecto de la liquidación a cuenta.
Una vez giradas las liquidaciones a los sustitutos de los contribuyentes, el Ayuntamiento girará las liquidaciones a los contribuyentes propietarios de los inmuebles no identificados por las aseguradoras.
7.3. La falta de cumplimiento de la obligación de información en los términos y plazo señalados en el apartado anterior constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.
7.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las
compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de
gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en
cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal
General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la Ley General Tributaria y en
las disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal,
la tasa se prorrateará en función de los días que se halle vigente hasta el 31/12/2025, y las obli-

BOCM-20250710-80

DISPOSICIÓN ADICIONAL