Getafe (BOCM-20250710-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de junio
de 2025, ha aprobado definitivamente la imposición y establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención de extinción de incendios y salvamentos en el Municipio de Getafe (3.12). Seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se somete a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN EL MUNICIPIO DE GETAFE (3.12)
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, ambos incluidos, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en el municipio de Getafe conforme a los siguientes términos:
Artículo 1. Normativa aplicable.—La presente tasa, se regirá por la siguiente normativa:
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 15 a 17 y 57 y
demás disposiciones que desarrollan la misma.
— Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
— La Ordenanza Fiscal 3.12 cuya aprobación se pretende.
— Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Getafe,
con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio,
surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios
y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y
bienes que presta el Ayuntamiento de Getafe con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,
las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por
el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos
pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del
riesgo que operen en el municipio.
BOCM-20250710-80
DISPOSICIÓN GENERAL
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de junio
de 2025, ha aprobado definitivamente la imposición y establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención de extinción de incendios y salvamentos en el Municipio de Getafe (3.12). Seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se somete a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN EL MUNICIPIO DE GETAFE (3.12)
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, ambos incluidos, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en el municipio de Getafe conforme a los siguientes términos:
Artículo 1. Normativa aplicable.—La presente tasa, se regirá por la siguiente normativa:
— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 15 a 17 y 57 y
demás disposiciones que desarrollan la misma.
— Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
— La Ordenanza Fiscal 3.12 cuya aprobación se pretende.
— Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Getafe,
con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio,
surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios
y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y
bienes que presta el Ayuntamiento de Getafe con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,
las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por
el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos
pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del
riesgo que operen en el municipio.
BOCM-20250710-80
DISPOSICIÓN GENERAL