A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250710-2)
Estructura orgánica –  Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

i)

BOCM-20250710-2

El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los
apartados anteriores.
j) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación,
el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
k) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
l) La elaboración de propuestas normativas en materia de minas.
8. En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguros y reaseguros.
9. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así
como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección
de datos personales”.
Seis. El artículo 20 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Economía e Industria.
La Dirección General de Economía e Industria se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Análisis Económico.
b) Subdirección General de Análisis Regulatorio e Internacionalización.
c) Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad de Mercado.
d) Subdirección General de Estadística.
e) Subdirección General de Fomento Económico e Industrial.
f) Subdirección General de Industria e Inspección.
g) Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial”.
Siete. El artículo 21 queda sin contenido.
Ocho. El artículo 22 queda sin contenido.
Nueve. La letra d) del artículo 25, queda redactada del siguiente modo:
“d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de
sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social. La gestión del Registro de cooperativas regulado en el capítulo I de la
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid”.
Diez. Se adiciona una letra e) al apartado 4 del artículo 31, con el siguiente tenor
literal:
“e) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural”.
Once. Se modifican las letras q), r) y z) del artículo 33 con la redacción que se detalla a continuación, y la letra v) queda sin contenido:
“q) El impulso y supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de contabilidad pública.
Asimismo, en materia de contabilidad, corresponde a este centro directivo la determinación de las entidades del sector público de la comunidad autónoma que
quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el
cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria, así como la centralización y el suministro de la información económico-financiera para la elaboración
de las cuentas de las Administraciones públicas y las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

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