A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250710-2)
Estructura orgánica – Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
r)
El establecimiento de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades
públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector Administraciones públicas, en su definición dada
por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector, así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico.
z) La autorización de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, de conformidad con
lo establecido en el artículo Cuarto de la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo,
que regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos
a las Comunidades Autónomas y según la estructura establecida por el Ministerio
competente en materia de hacienda”.
Doce. Se modifica en el artículo 37 el contenido de la letra v) y se adiciona una letra w), quedando ambas letras redactadas en los siguientes términos:
“v) La formación y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería.
w) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la
misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas, así
como la responsabilidad funcional de las aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Consejería que no tengan atribuido un responsable funcional específico”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 9 de julio de 2025.
DE LA
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20250710-2
(03/11.370/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
r)
El establecimiento de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades
públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector Administraciones públicas, en su definición dada
por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector, así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico.
z) La autorización de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, de conformidad con
lo establecido en el artículo Cuarto de la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo,
que regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos
a las Comunidades Autónomas y según la estructura establecida por el Ministerio
competente en materia de hacienda”.
Doce. Se modifica en el artículo 37 el contenido de la letra v) y se adiciona una letra w), quedando ambas letras redactadas en los siguientes términos:
“v) La formación y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería.
w) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la
misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas, así
como la responsabilidad funcional de las aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Consejería que no tengan atribuido un responsable funcional específico”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 9 de julio de 2025.
DE LA
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20250710-2
(03/11.370/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791