A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250710-2)
Estructura orgánica – Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
7.
a)
b)
c)
d)
e)
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h)
B.O.C.M. Núm. 163
excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones
receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones
técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción
de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de
tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores
de velocidad de los vehículos.
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección
y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos
los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico
médico y las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos.
El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con
las competencias anteriores.
En materia de minas:
La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos,
y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
El ejercicio de las competencias administrativas en los proyectos relacionados con
el ámbito minero.
La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas.
La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de
aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.
La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio
natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.
El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo
referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.
BOCM-20250710-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
7.
a)
b)
c)
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g)
h)
B.O.C.M. Núm. 163
excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones
receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones
técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción
de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de
tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores
de velocidad de los vehículos.
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura
para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección
y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos
los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico
médico y las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos.
El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas
sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con
las competencias anteriores.
En materia de minas:
La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos,
y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
El ejercicio de las competencias administrativas en los proyectos relacionados con
el ámbito minero.
La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de
Minas.
La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de
aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.
La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio
natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.
El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo
referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.
BOCM-20250710-2
BOCM