A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250710-2)
Estructura orgánica – Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
k) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de las metodologías
empleadas en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente.
l) La propuesta y tramitación de acuerdos y convenios con otras Administraciones
públicas en lo relativo a las operaciones estadísticas que tenga encomendadas.
m) La representación de la Administración en todos los foros relativos a la estadística.
5. En materia de promoción económica e industrial:
a) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.
b) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la
Consejería competente en materia de digitalización.
c) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el
acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.
d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos en materia de formación.
e) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de empresas.
f) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de
la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la Consejería competente en materia de administración local para el
fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.
g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y
europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
h) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés regional
prevista en el artículo 35.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados por promotores privados cuando por razón de su normativa específica, la
actuación objeto del proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo o cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Asimismo, la tramitación de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante la
Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 35.b) y 45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
i) El impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas competencias.
6. En materia de industria:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta
en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas
a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de
energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro integrado industrial y los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras,
reparadoras, mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en
el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas
a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como
la inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales. Se
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BOCM-20250710-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
k) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de las metodologías
empleadas en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente.
l) La propuesta y tramitación de acuerdos y convenios con otras Administraciones
públicas en lo relativo a las operaciones estadísticas que tenga encomendadas.
m) La representación de la Administración en todos los foros relativos a la estadística.
5. En materia de promoción económica e industrial:
a) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña.
b) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la
Consejería competente en materia de digitalización.
c) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el
acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.
d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de
las competencias de otros centros directivos en materia de formación.
e) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de empresas.
f) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de
la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la Consejería competente en materia de administración local para el
fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales.
g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación
de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y
europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
h) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés regional
prevista en el artículo 35.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados por promotores privados cuando por razón de su normativa específica, la
actuación objeto del proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo o cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Asimismo, la tramitación de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante la
Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 35.b) y 45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
i) El impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas competencias.
6. En materia de industria:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta
en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas
a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de
energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro integrado industrial y los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras,
reparadoras, mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en
el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas
a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como
la inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales. Se
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