A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250710-2)
Estructura orgánica – Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
b) La emisión de informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de Mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación
vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación
de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en
materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.
e) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.
f) La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado.
g) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en materia de defensa de
la competencia en virtud de la legislación vigente.
h) Coordinar la evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 29 de
junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las competencias que, en materia de evaluación de las normas, correspondan a la Consejería competente en materia de coordinación y calidad normativa.
4. En materia de estadística:
a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración del proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y
los correspondientes programas anuales, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los
ayuntamientos.
c) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados,
impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y
promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica
con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales.
d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los
Programas Anuales de Estadística.
e) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así
como la promoción de su uso por el resto de unidades del sistema estadístico regional.
f) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y
sociales.
g) La realización de los trabajos de investigación estadística necesarios para crear y
actualizar los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas.
h) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
j) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
BOCM-20250710-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
b) La emisión de informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de Mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación
vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación
de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en
materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.
e) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.
f) La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado.
g) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en materia de defensa de
la competencia en virtud de la legislación vigente.
h) Coordinar la evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 29 de
junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las competencias que, en materia de evaluación de las normas, correspondan a la Consejería competente en materia de coordinación y calidad normativa.
4. En materia de estadística:
a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración del proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y
los correspondientes programas anuales, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los
ayuntamientos.
c) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados,
impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y
promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica
con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales.
d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los
Programas Anuales de Estadística.
e) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así
como la promoción de su uso por el resto de unidades del sistema estadístico regional.
f) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y
sociales.
g) La realización de los trabajos de investigación estadística necesarios para crear y
actualizar los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas.
h) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
j) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
BOCM-20250710-2
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