A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250710-2)
Estructura orgánica – Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
ción de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente,
incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.
l) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención
de riesgos laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y la gestión de los beneficios
sociales del personal cuando no esté atribuida a otro órgano.
n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño y
de la carrera profesional horizontal, así como, el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación,
modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la dirección general, sin perjuicio de las competencias propias
en dichas materias de otros centros directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos”.
Cinco. El artículo 19 pasa a tener el siguiente tenor literal:
“Artículo 19. Competencias de la Dirección General de Economía e Industria.
Corresponden a la Dirección General de Economía e Industria, con carácter general,
las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito del análisis y desarrollo económico:
a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía madrileña.
c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional.
e) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y segmentos de la misma.
f) La gestión, la ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que
afecten a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
g) La participación, mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso
de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía
regional.
2. En el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones:
a) El impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de
negocios.
b) La colaboración en todas aquellas iniciativas relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la atracción de inversiones, incluyendo el estudio de proyectos, elaboración de informes y otras actuaciones de soporte.
c) El apoyo técnico, material y personal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión y el secretariado de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 15/2023, de
1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de
inversiones de la Comunidad de Madrid.
3. En el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado:
a) La organización, gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia,
de las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Pág. 17
BOCM-20250710-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
ción de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente,
incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.
l) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención
de riesgos laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y la gestión de los beneficios
sociales del personal cuando no esté atribuida a otro órgano.
n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño y
de la carrera profesional horizontal, así como, el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación,
modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la dirección general, sin perjuicio de las competencias propias
en dichas materias de otros centros directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos”.
Cinco. El artículo 19 pasa a tener el siguiente tenor literal:
“Artículo 19. Competencias de la Dirección General de Economía e Industria.
Corresponden a la Dirección General de Economía e Industria, con carácter general,
las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito del análisis y desarrollo económico:
a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía madrileña.
c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional.
e) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y segmentos de la misma.
f) La gestión, la ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que
afecten a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
g) La participación, mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso
de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía
regional.
2. En el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones:
a) El impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de
negocios.
b) La colaboración en todas aquellas iniciativas relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la atracción de inversiones, incluyendo el estudio de proyectos, elaboración de informes y otras actuaciones de soporte.
c) El apoyo técnico, material y personal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión y el secretariado de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 15/2023, de
1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de
inversiones de la Comunidad de Madrid.
3. En el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado:
a) La organización, gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia,
de las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Pág. 17
BOCM-20250710-2
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