A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250710-2)
Estructura orgánica –  Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

carácter social, y de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de julio de 2025,
DISPONE
Artículo único

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, queda
modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:
“2. Viceconsejería de Economía y Empleo, a la que se adscriben las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Economía e Industria.
b) Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
c) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
d) Dirección General de Trabajo.
e) Dirección General del Servicio Público de Empleo.
f) Dirección General de Formación”.
Dos. Se adiciona una letra d) al artículo 8 con el siguiente tenor literal:
“d) Subdirección General de Administración de Sistemas de Recursos Humanos”.
Tres. Se modifican letras e), h), m) y se añaden las letras q), r) y s) en el artículo 13
con el siguiente tenor literal:
“e) Las relaciones financieras con el Banco de España, entidades financieras, así
como con las agencias de calificación crediticia y con la Administración General
del Estado, todo ello, en relación a las materias de su competencia. En este ámbito, informará aquellos acuerdos o convenios que la Comunidad de Madrid suscriba con entidades financieras.
h) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la
Comunidad de Madrid. Asimismo, será competente para la propuesta de las condiciones de reafianzamiento por parte de la Comunidad de Madrid de los riesgos
de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas
por éstas a sus socios partícipes.
m) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos. Asimismo, llevará a
cabo la coordinación de los procedimientos de compensación iniciados por otras
administraciones públicas en los que la Comunidad de Madrid tiene la condición
de parte interesada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos centros gestores de la Comunidad de Madrid.
q) La tramitación de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos gestores de la Comunidad de Madrid.
r) La propuesta de prescripción de obligaciones y deudas de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
s) La gestión centralizada de la Base de Datos de Terceros, acreedores y deudores, de
la Comunidad de Madrid”.
Cuatro. Las letras h), l) y n) del artículo 15 quedan redactadas del siguiente modo:
“h) La aprobación de las bases generales aplicables al concurso abierto permanentemente del personal laboral y su coordinación y seguimiento, así como la autoriza-

BOCM-20250710-2

Modificación del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo