C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20250710-38)
Estructura Equipo de Gobierno –  Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

en general, cuantas funciones vengan atribuidas dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
c) Formalización de convenios de cotutelas de tesis doctorales.
d) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
e) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Séptimo
Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad
1. El/la Vicerrector/a de Formación Permanente y Empleabilidad será responsable
de las materias relacionadas con las políticas de Formación Permanente y Empleabilidad y,
dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan
o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Formación Permanente y Empleabilidad desempeñará, por
delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de formación permanente, así como la supervisión y coordinación de su ejecución.
b) Programación y coordinación de las enseñanzas conducentes a títulos propios y
programas de formación permanente.
c) Fomento de la empleabilidad e inserción profesional de los estudiantes de la Universidad.
d) Coordinación de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.
e) Impulso de la mención dual en enseñanzas oficiales y propias, en colaboración
con los Vicerrectorados de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios y de Estudios de Posgrado.
f) Dirección y supervisión del Programa AlumniUAM.
g) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Octavo
1. El/la Vicerrector/a de Estudiantes será responsable de las materias relacionadas
con las políticas de Estudiantes y vida universitaria y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Estudiantes desempeñará, por delegación de la Rectora, el
ejercicio de las competencias en materia de:
a) Promoción de la vida universitaria, convivencia y participación estudiantil.
b) Desarrollo de programas de apoyo, orientación, acompañamiento y mentorización
del estudiante.
c) Gestión y toma de decisiones en materia de relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y las asociaciones de estudiantes.
d) Gestión y resolución de las convocatorias de becas y ayudas al estudio con exclusión de aquellas incluidas en el apartado noveno de la presente resolución.
e) Fomento y reconocimiento del Talento UAM.
f) Desarrollo y coordinación de estrategias de promoción orientadas a la captación
de nuevos estudiantes de Grado, Posgrado y formación permanente y a la visibilización de la universidad en educación secundaria y formación profesional.
g) Gestión y resolución de procedimientos académicos de estudios de Grado y Máster: modificación de matrícula, convocatoria excepcional, permanencia y compensación curricular.
h) Supervisión y ejecución de las competencias en materia de relación con Educación Secundaria, Formación Profesional, y enseñanzas artísticas y deportivas.
i) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.

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Vicerrectorado de Estudiantes