C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20250710-38)
Estructura Equipo de Gobierno – Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
j) Gestión y control de cumplimiento de la ética de la investigación.
k) Supervisión y gestión de las competencias en materia de Biblioteca y ciencia
abierta.
l) Supervisión y gestión de publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.
m) Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los pagos correspondientes a los proyectos y programas de su competencia.
n) Adjudicación de contratos calificados como menores en la legislación vigente y de
contratos basados en acuerdos marco celebrados por la Universidad, que se tramiten
con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea responsable en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad en materia de su competencia.
o) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios institucionales en materias propias
de su competencia.
Quinto
Vicerrectorado de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios
1. El/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios desempeñará,
por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de Grado.
b) Coordinación de los procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas de estudios oficiales de Grado y en general, cuantas funciones vengan atribuidas dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
c) Coordinación, gestión y toma de decisiones en materia de acceso a estudios universitarios de Grado y coordinación y gestión sobre admisión a estudios universitarios de Grado, salvo la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de admisión, conforme apartado decimoséptimo.
d) Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de
las pruebas de acceso a estudios universitarios de Grado.
e) Supervisión y ejecución de Programas de innovación y tecnologías educativas en
el ámbito de las enseñanzas tanto presenciales como online.
f) Coordinación de los procesos de diseño y evaluación de la calidad de los estudios
oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y de las enseñanzas propias, incluidas las
microcredenciales.
g) Supervisión y ejecución de Programas de formación del profesorado.
h) Supervisión, gestión y tramitación del Programa Docentia-UAM.
i) Gestión de la relación y seguimiento con los centros universitarios adscritos.
j) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
k) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Sexto
1. El/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Estudios de Posgrado y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de Posgrado (Máster y Doctorado).
b) Coordinación de los procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas de estudios oficiales de Posgrado (Máster y Doctorado) y
BOCM-20250710-38
Vicerrectorado de Estudios de Posgrado
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
j) Gestión y control de cumplimiento de la ética de la investigación.
k) Supervisión y gestión de las competencias en materia de Biblioteca y ciencia
abierta.
l) Supervisión y gestión de publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición.
m) Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los pagos correspondientes a los proyectos y programas de su competencia.
n) Adjudicación de contratos calificados como menores en la legislación vigente y de
contratos basados en acuerdos marco celebrados por la Universidad, que se tramiten
con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea responsable en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad en materia de su competencia.
o) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios institucionales en materias propias
de su competencia.
Quinto
Vicerrectorado de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios
1. El/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios desempeñará,
por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de Grado.
b) Coordinación de los procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas de estudios oficiales de Grado y en general, cuantas funciones vengan atribuidas dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos.
c) Coordinación, gestión y toma de decisiones en materia de acceso a estudios universitarios de Grado y coordinación y gestión sobre admisión a estudios universitarios de Grado, salvo la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de admisión, conforme apartado decimoséptimo.
d) Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de
las pruebas de acceso a estudios universitarios de Grado.
e) Supervisión y ejecución de Programas de innovación y tecnologías educativas en
el ámbito de las enseñanzas tanto presenciales como online.
f) Coordinación de los procesos de diseño y evaluación de la calidad de los estudios
oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y de las enseñanzas propias, incluidas las
microcredenciales.
g) Supervisión y ejecución de Programas de formación del profesorado.
h) Supervisión, gestión y tramitación del Programa Docentia-UAM.
i) Gestión de la relación y seguimiento con los centros universitarios adscritos.
j) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su
competencia.
k) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia.
Sexto
1. El/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Estudios de Posgrado y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado desempeñará, por delegación de la
Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de Posgrado (Máster y Doctorado).
b) Coordinación de los procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas de estudios oficiales de Posgrado (Máster y Doctorado) y
BOCM-20250710-38
Vicerrectorado de Estudios de Posgrado