C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20250710-38)
Estructura Equipo de Gobierno – Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Segundo
Equipo de Gobierno
Se establece como unidad de apoyo a la Rectora un Equipo de Gobierno, que será presidido por ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y las Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
Tercero
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador
1. El/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador será responsable de las materias relacionadas con la política de Personal Docente e Investigador y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación
con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Aprobación y tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación
de procesos selectivos y expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal docente con contrato laboral, así como la
suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al
Rector/a, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos
que se interpongan en el ámbito de dichas materias.
b) Aprobación y tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación
de expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en
formación, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos que se interpongan en el ámbito de dichas materias.
c) Aprobación y denegación de licencias y permisos del personal docente e investigador de duración inferior inferiores a tres meses.
d) Gestión y tramitación de Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del personal docente e investigador.
e) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
3. Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al
personal docente e investigador, que, en todo caso, corresponderá a la Rectora.
Cuarto
1. El/la Vicerrector/a de Política Científica será responsable de las materias relacionadas con la política de investigación y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las
políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Política Científica desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Diseño y ejecución de la política de investigación de la Universidad en el contexto
de los programas regionales, nacionales y europeos.
b) Diseño, desarrollo y seguimiento del Plan Propio de Investigación de la Universidad.
c) Establecimiento de las políticas de personal investigador, incluyendo los programas
de contratación de personal predoctoral y de atracción y retención de talento investigador, en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
d) Establecimiento y gestión de las relaciones y planes de desarrollo con los Institutos Universitarios y otros centros de investigación de la Universidad e Institutos
de Investigación Sanitaria.
e) Impulso, gestión y seguimiento de Proyectos Europeos e Internacionales.
f) Gestión de los fondos NextGenerationUE para investigación.
g) Gestión de convocatorias de proyectos nacionales y regionales de investigación.
h) Ejecución y seguimiento de contratos programa de investigación.
i) Establecimiento y gestión de las relaciones institucionales en el ámbito de la política científica.
BOCM-20250710-38
Vicerrectorado de Política Científica
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Segundo
Equipo de Gobierno
Se establece como unidad de apoyo a la Rectora un Equipo de Gobierno, que será presidido por ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y las Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
Tercero
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador
1. El/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador será responsable de las materias relacionadas con la política de Personal Docente e Investigador y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación
con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Aprobación y tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación
de procesos selectivos y expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal docente con contrato laboral, así como la
suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al
Rector/a, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos
que se interpongan en el ámbito de dichas materias.
b) Aprobación y tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación
de expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en
formación, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos que se interpongan en el ámbito de dichas materias.
c) Aprobación y denegación de licencias y permisos del personal docente e investigador de duración inferior inferiores a tres meses.
d) Gestión y tramitación de Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del personal docente e investigador.
e) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
3. Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al
personal docente e investigador, que, en todo caso, corresponderá a la Rectora.
Cuarto
1. El/la Vicerrector/a de Política Científica será responsable de las materias relacionadas con la política de investigación y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las
políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Política Científica desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Diseño y ejecución de la política de investigación de la Universidad en el contexto
de los programas regionales, nacionales y europeos.
b) Diseño, desarrollo y seguimiento del Plan Propio de Investigación de la Universidad.
c) Establecimiento de las políticas de personal investigador, incluyendo los programas
de contratación de personal predoctoral y de atracción y retención de talento investigador, en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
d) Establecimiento y gestión de las relaciones y planes de desarrollo con los Institutos Universitarios y otros centros de investigación de la Universidad e Institutos
de Investigación Sanitaria.
e) Impulso, gestión y seguimiento de Proyectos Europeos e Internacionales.
f) Gestión de los fondos NextGenerationUE para investigación.
g) Gestión de convocatorias de proyectos nacionales y regionales de investigación.
h) Ejecución y seguimiento de contratos programa de investigación.
i) Establecimiento y gestión de las relaciones institucionales en el ámbito de la política científica.
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Vicerrectorado de Política Científica