C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20250710-38)
Estructura Equipo de Gobierno – Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Autónoma de Madrid
38
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma
de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la
Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa.
El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
establece que “[c]omo unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro
miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad”. De acuerdo con este precepto,
“[l]as personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y
Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo de las políticas universitarias”.
Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003,
de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en su artículo 42.1 establecen que “[l]os Vicerrectores tienen
por misión auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada”.
De modo similar, los artículos 43.3 y 44.1 de los Estatutos de esta Universidad, establecen que
son funciones del Secretario o Secretaria General “[c]uantas funciones ejecutivas o de coordinación le sean conferidas por el Reglamento del Consejo de Gobierno o le encomiende el Rector” y del o la Gerente “[c]ualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos”.
De acuerdo con el anterior marco normativo, lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las competencias atribuidas por los
artículos 50 de la Ley Orgánica 2/2023 y 40 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de
Madrid, atendiendo a circunstancias de índole técnica y organizativa para una mayor eficacia
en la gestión de los órganos universitarios y un mejor cumplimiento de las garantías jurídicas
de los particulares,
RESUELVO
Primero
Se establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente de la Rectora:
a) Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
b) Vicerrectorado de Política Científica.
c) Vicerrectorado de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios.
d) Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.
e) Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad.
f) Vicerrectorado de Estudiantes.
g) Vicerrectorado de Internacionalización.
h) Vicerrectorado de Innovación y Transferencia.
i) Vicerrectorado de Planificación y Estrategia.
j) Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad.
k) Vicerrectorado de Compromiso Social y Cultura.
Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios
para el ejercicio de su actividad.
BOCM-20250710-38
Establecimiento de los Vicerrectorados
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 157
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Autónoma de Madrid
38
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma
de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la
Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa.
El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
establece que “[c]omo unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro
miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad”. De acuerdo con este precepto,
“[l]as personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y
Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo de las políticas universitarias”.
Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003,
de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en su artículo 42.1 establecen que “[l]os Vicerrectores tienen
por misión auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada”.
De modo similar, los artículos 43.3 y 44.1 de los Estatutos de esta Universidad, establecen que
son funciones del Secretario o Secretaria General “[c]uantas funciones ejecutivas o de coordinación le sean conferidas por el Reglamento del Consejo de Gobierno o le encomiende el Rector” y del o la Gerente “[c]ualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos”.
De acuerdo con el anterior marco normativo, lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las competencias atribuidas por los
artículos 50 de la Ley Orgánica 2/2023 y 40 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de
Madrid, atendiendo a circunstancias de índole técnica y organizativa para una mayor eficacia
en la gestión de los órganos universitarios y un mejor cumplimiento de las garantías jurídicas
de los particulares,
RESUELVO
Primero
Se establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente de la Rectora:
a) Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
b) Vicerrectorado de Política Científica.
c) Vicerrectorado de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios.
d) Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.
e) Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad.
f) Vicerrectorado de Estudiantes.
g) Vicerrectorado de Internacionalización.
h) Vicerrectorado de Innovación y Transferencia.
i) Vicerrectorado de Planificación y Estrategia.
j) Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad.
k) Vicerrectorado de Compromiso Social y Cultura.
Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios
para el ejercicio de su actividad.
BOCM-20250710-38
Establecimiento de los Vicerrectorados