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Convenio – Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
2. La FMM se obliga a difundir y dar a conocer el convenio entre los municipios de
la Comunidad de Madrid y actuar, cuando resulte conveniente, como interlocutor entre el
municipio adherido y la Comunidad de Madrid. Asimismo, dará la oportuna publicidad de
las adhesiones.
3. La entidad local adherida, por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cuestiones de carácter jurídico relacionadas con
asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente para permitir
el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
al municipio adherido.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan al municipio adherido conservarán su dependencia orgánica y
funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo
de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente convenio entre la
entidad local adherida y la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a la entidad local adherida en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración y modificación del convenio
Quinta
Obligaciones económicas de las partes
1. La compensación que el municipio adherido satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será
a razón de tres mil euros, más IVA, por cada solicitud de asistencia jurídica realizada a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid de carácter consultivo, mientras que para
aquellas solicitudes de asistencia jurídica de carácter contencioso será a razón de tres mil
BOCM-20250710-39
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de
un año.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por periodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
En cualquier caso, la finalización de la vigencia del Convenio supondrá el decaimiento de las adhesiones en los términos de la cláusula duodécima, sin perjuicio de la finalización de las solicitudes de asistencia jurídica ya presentadas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tanto de carácter consultivo como procesal.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
2. La FMM se obliga a difundir y dar a conocer el convenio entre los municipios de
la Comunidad de Madrid y actuar, cuando resulte conveniente, como interlocutor entre el
municipio adherido y la Comunidad de Madrid. Asimismo, dará la oportuna publicidad de
las adhesiones.
3. La entidad local adherida, por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cuestiones de carácter jurídico relacionadas con
asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente para permitir
el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
al municipio adherido.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan al municipio adherido conservarán su dependencia orgánica y
funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo
de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente convenio entre la
entidad local adherida y la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a la entidad local adherida en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración y modificación del convenio
Quinta
Obligaciones económicas de las partes
1. La compensación que el municipio adherido satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será
a razón de tres mil euros, más IVA, por cada solicitud de asistencia jurídica realizada a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid de carácter consultivo, mientras que para
aquellas solicitudes de asistencia jurídica de carácter contencioso será a razón de tres mil
BOCM-20250710-39
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de
un año.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por periodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
En cualquier caso, la finalización de la vigencia del Convenio supondrá el decaimiento de las adhesiones en los términos de la cláusula duodécima, sin perjuicio de la finalización de las solicitudes de asistencia jurídica ya presentadas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tanto de carácter consultivo como procesal.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.