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Convenio – Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM orientada a permitir y facilitar la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a los municipios de la Comunidad de Madrid que se adhieran al convenio,
a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. El municipio adherido a este convenio podrá solicitar a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses
con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, las siguientes modalidades de asistencia jurídica para asuntos concretos y determinados, sin perjuicio
de las funciones y actuaciones que la normativa atribuye a la dirección general competente en materia de régimen local y asistencia a los municipios, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y a los Secretarios y otros órganos o funcionarios de las Corporaciones Locales:
— El asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de la competencia del municipio adherido.
— La defensa letrada de la entidad local y, en su caso, su representación procesal
cuando resulte procedente de conformidad con las leyes procesales, en aquellos
procedimientos judiciales que le sean encomendados por la entidad, que se sigan
ante cualquier orden jurisdiccional.
3. La solicitud de asistencia jurídica que curse el municipio adherido al presente convenio se remitirá a la dirección general competente en materia de régimen local y asistencia
a los municipios -actualmente Dirección General de Reequilibrio Territorial-, que procederá al examen de la solicitud y documentación remitida y dará traslado de la misma a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en
el plazo máximo de cinco días desde que la petición de asistencia jurídica esté completa.
Cuando de forma excepcional, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no
resulte posible atender la solicitud formulada, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid lo comunicará a la Dirección General de Reequilibrio Territorial dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica, para su
notificación a la entidad local.
Si la asistencia jurídica solicitada consiste en la emisión de informe, evacuado el mismo por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se remitirá de forma inmediata a
la Dirección General de Reequilibrio Territorial para su notificación al municipio.
Si la asistencia jurídica solicitada implica la defensa letrada y, en su caso, representación procesal de la Entidad Local, en la posición procesal de demandante, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al ejercicio de la acción ante los Juzgados y Tribunales, emitirá informe previo sobre la viabilidad jurídica del asunto. Este
informe se remitirá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial para su notificación
inmediata a la Entidad Local.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la defensa letrada y, en su caso, la representación procesal, en aquellos
procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones
y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones judiciales que se dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia la entidad local adherida.
BOCM-20250710-39
Obligaciones y compromisos de las partes
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM orientada a permitir y facilitar la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a los municipios de la Comunidad de Madrid que se adhieran al convenio,
a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. El municipio adherido a este convenio podrá solicitar a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses
con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, las siguientes modalidades de asistencia jurídica para asuntos concretos y determinados, sin perjuicio
de las funciones y actuaciones que la normativa atribuye a la dirección general competente en materia de régimen local y asistencia a los municipios, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y a los Secretarios y otros órganos o funcionarios de las Corporaciones Locales:
— El asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de la competencia del municipio adherido.
— La defensa letrada de la entidad local y, en su caso, su representación procesal
cuando resulte procedente de conformidad con las leyes procesales, en aquellos
procedimientos judiciales que le sean encomendados por la entidad, que se sigan
ante cualquier orden jurisdiccional.
3. La solicitud de asistencia jurídica que curse el municipio adherido al presente convenio se remitirá a la dirección general competente en materia de régimen local y asistencia
a los municipios -actualmente Dirección General de Reequilibrio Territorial-, que procederá al examen de la solicitud y documentación remitida y dará traslado de la misma a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en
el plazo máximo de cinco días desde que la petición de asistencia jurídica esté completa.
Cuando de forma excepcional, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no
resulte posible atender la solicitud formulada, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid lo comunicará a la Dirección General de Reequilibrio Territorial dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica, para su
notificación a la entidad local.
Si la asistencia jurídica solicitada consiste en la emisión de informe, evacuado el mismo por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se remitirá de forma inmediata a
la Dirección General de Reequilibrio Territorial para su notificación al municipio.
Si la asistencia jurídica solicitada implica la defensa letrada y, en su caso, representación procesal de la Entidad Local, en la posición procesal de demandante, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al ejercicio de la acción ante los Juzgados y Tribunales, emitirá informe previo sobre la viabilidad jurídica del asunto. Este
informe se remitirá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial para su notificación
inmediata a la Entidad Local.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la defensa letrada y, en su caso, la representación procesal, en aquellos
procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones
y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones judiciales que se dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia la entidad local adherida.
BOCM-20250710-39
Obligaciones y compromisos de las partes