D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250710-39)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 169
Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial ejerce competencias en materia de asistencia a municipios y, en particular,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 f) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, le corresponden en esta materia
“cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no hayan
sido asignadas a otros centros directivos de la misma”.
Segundo
La Federación de Municipios de Madrid (en lo sucesivo, FMM) está constituida al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen
Local y del artículo 4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la
Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003), y de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación. Su objeto es la representación y defensa de los Municipios ante la administración de la Comunidad Autónoma de
Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de dicha Comunidad, y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias, y cuenta entre sus fines, establecidos en el artículo 7 de sus estatutos, la representación de los intereses
locales ante las Instituciones políticas y administrativas de su ámbito territorial, además de
procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, y la prestación, directamente, o a través de sociedades o de entidades, de toda clase
de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas.
La FMM, además de las funciones determinadas en el artículo 8 de sus Estatutos, tiene cualquier otra actividad o función que contribuya a la mejor consecución de sus fines.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a los municipios.
Asimismo, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, prevé la posibilidad de que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren. En el
mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Cuarto
La Comunidad de Madrid y la FMM, en el ámbito de sus respectivas competencias,
consideran necesaria esta colaboración mutua para facilitar el acceso de los municipios a la
asistencia jurídica de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, a través de un mecanismo sencillo de adhesión al convenio, de forma que puedan asumir determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica y hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en determinados
procedimientos judiciales en los que sea parte.
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar asimismo al cumplimiento de
uno de los fines comunes de las partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley
y al Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros, además de prestar la asistencia y colaboración prevista en los
artículos 112 y 124 de la Ley 2/2003. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios
inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía
y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
BOCM-20250710-39
Quinto
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 169
Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial ejerce competencias en materia de asistencia a municipios y, en particular,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 f) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, le corresponden en esta materia
“cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no hayan
sido asignadas a otros centros directivos de la misma”.
Segundo
La Federación de Municipios de Madrid (en lo sucesivo, FMM) está constituida al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen
Local y del artículo 4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la
Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003), y de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación. Su objeto es la representación y defensa de los Municipios ante la administración de la Comunidad Autónoma de
Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de dicha Comunidad, y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias, y cuenta entre sus fines, establecidos en el artículo 7 de sus estatutos, la representación de los intereses
locales ante las Instituciones políticas y administrativas de su ámbito territorial, además de
procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, y la prestación, directamente, o a través de sociedades o de entidades, de toda clase
de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas.
La FMM, además de las funciones determinadas en el artículo 8 de sus Estatutos, tiene cualquier otra actividad o función que contribuya a la mejor consecución de sus fines.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a los municipios.
Asimismo, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, prevé la posibilidad de que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren. En el
mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Cuarto
La Comunidad de Madrid y la FMM, en el ámbito de sus respectivas competencias,
consideran necesaria esta colaboración mutua para facilitar el acceso de los municipios a la
asistencia jurídica de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, a través de un mecanismo sencillo de adhesión al convenio, de forma que puedan asumir determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica y hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en determinados
procedimientos judiciales en los que sea parte.
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar asimismo al cumplimiento de
uno de los fines comunes de las partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley
y al Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros, además de prestar la asistencia y colaboración prevista en los
artículos 112 y 124 de la Ley 2/2003. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios
inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía
y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
BOCM-20250710-39
Quinto