D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250710-39)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
39
CONVENIO de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de
Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Dña. Judit Piquet Flores, en calidad de Presidenta de la Federación de
Municipios de Madrid, nombrada en la Asamblea General de la entidad, celebrada el 28 de
noviembre de 2023, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el apartado 1
del artículo 35, letra g), de los estatutos de la citada Federación.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
Según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999: “Los Letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas
públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones,
participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera
otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno
convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Asimismo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid podrá corresponder a los letrados de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno
convenio al efecto, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior”.
Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en adelante, Decreto 105/2018) y reitera el artículo 38.1 del citado Reglamento, añadiendo en su
apartado 2 que “el convenio de asistencia jurídica se celebrará entre el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y las entidades
locales interesadas, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica normativamente prevista.
BOCM-20250710-39
Primero
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
39
CONVENIO de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de
Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Dña. Judit Piquet Flores, en calidad de Presidenta de la Federación de
Municipios de Madrid, nombrada en la Asamblea General de la entidad, celebrada el 28 de
noviembre de 2023, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el apartado 1
del artículo 35, letra g), de los estatutos de la citada Federación.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
Según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999: “Los Letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas
públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones,
participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera
otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno
convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Asimismo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid podrá corresponder a los letrados de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno
convenio al efecto, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior”.
Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en adelante, Decreto 105/2018) y reitera el artículo 38.1 del citado Reglamento, añadiendo en su
apartado 2 que “el convenio de asistencia jurídica se celebrará entre el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y las entidades
locales interesadas, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica normativamente prevista.
BOCM-20250710-39
Primero