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Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

euros, más IVA, por cada una de las instancias o fases judiciales que, en su caso, sean objeto de tramitación.
1.1. En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de la competencia del municipio adherido.
1.2. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención, de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante los Juzgados y
Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, entendiéndose incluida la representación y defensa del municipio adherido durante toda la tramitación de la instancia o instancias (fases)
que se fueran generando. Se entenderán incluidas en cada una de dichas fases judiciales los
diferentes actos procesales que la compongan, incluidos los incidentes y recursos interlocutorios que puedan sustanciarse durante la tramitación del procedimiento.
A los meros efectos aclaratorios, se han delimitado las siguientes instancias y/o fases
judiciales:
A) Tramitación de la primera y/o única instancia de los procedimientos seguidos ante
los Tribunales hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la misma.
B) Interposición y/o impugnación de los recursos ordinarios formulados contra las
resoluciones dictadas por Tribunales que hayan puesto fin a la primera instancia,
hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la segunda instancia.
C) Interposición y/o impugnación de los recursos extraordinarios (Casación, Revisión, Extraordinario por Infracción Procesal, Amparo Constitucional) contra las
resoluciones dictadas por Tribunales en cualquier instancia, hasta el dictado de la
resolución que ponga fin al recurso extraordinario.
D) Ejecución de las sentencias y resoluciones judiciales firmes que lleven aparejada
ejecución, incluyendo los incidentes de ejecución de sentencia con oposición y, en
general, todas las actuaciones procesales que resulten necesarias al efecto.
No se devengará el derecho de compensación de esta fase judicial cuando la solicitud
de ejecución se resolviera con la simple solicitud de ejecución de la resolución judicial y
así fuera acordada por el órgano jurisdiccional competente, ni cuando afecte exclusivamente a solicitudes de liquidación de intereses o tasaciones de costas.
La intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en las fases judiciales descritas en las letras B), C) y D) requerirá, para cada una de ellas, la petición expresa por parte del municipio adherido.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
Convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones relativas a
la de asistencia jurídica de carácter procesal, con la asistencia al acto del juicio, la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la presentación del primer escrito procesal en cada una de las instancias procesales anteriormente diferenciadas. No obstante, la mera iniciación de una nueva instancia no devengará el derecho a la compensación
económica establecida en la presente cláusula quinta hasta que por la Abogacía de la Comunidad de Madrid se haya realizado alguna actuación procesal en dicha instancia, mediante la presentación de los recursos y escritos que resulten procedentes en derecho.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo al Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para
la correcta asistencia jurídica.
4. El presente convenio no supone compromiso económico alguno adicional con cargo al presupuesto de la FMM, que asumirá con sus propios medios las acciones a realizar
en cumplimiento del mismo.

BOCM-20250710-39

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