C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital – Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
8. La identidad de los integrantes de la Comisión de Valoración se hará pública por
medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los solicitantes poder hacer valer
sus derechos a efectos de una eventual recusación de alguno de sus miembros, en los términos del artículo 24 de la LRJSP.
Artículo 10
Premios
Con carácter general, para todas las subcategorías, los premios consistirán en una dotación económica de 15.000 euros.
La orden de convocatoria establecerá asimismo el número de premios en cada subcategoría.
Artículo 11
Criterios de valoración
Con carácter general y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en cada una de las
convocatorias, para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).
2. Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).
3. Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).
4. Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz
de usuario intuitiva (3 puntos).
5. Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).
6. Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la LGS, conforme a los principios contenidos en el artículo 8 de dicho cuerpo normativo, esto es, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la
Consejería competente en materia de digitalización. La convocatoria se publicará mediante extracto en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de estrategia digital.
Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento (personal que redacte las bases reguladoras y la convocatoria, los expertos que evalúen las solicitudes, los
miembros de los comités de evaluación y el órgano de concesión de las subvenciones) deberán firmar la Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de
consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de
exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
BOCM-20250710-28
Procedimiento
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
8. La identidad de los integrantes de la Comisión de Valoración se hará pública por
medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los solicitantes poder hacer valer
sus derechos a efectos de una eventual recusación de alguno de sus miembros, en los términos del artículo 24 de la LRJSP.
Artículo 10
Premios
Con carácter general, para todas las subcategorías, los premios consistirán en una dotación económica de 15.000 euros.
La orden de convocatoria establecerá asimismo el número de premios en cada subcategoría.
Artículo 11
Criterios de valoración
Con carácter general y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en cada una de las
convocatorias, para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).
2. Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).
3. Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).
4. Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz
de usuario intuitiva (3 puntos).
5. Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).
6. Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la LGS, conforme a los principios contenidos en el artículo 8 de dicho cuerpo normativo, esto es, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la
Consejería competente en materia de digitalización. La convocatoria se publicará mediante extracto en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de estrategia digital.
Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento (personal que redacte las bases reguladoras y la convocatoria, los expertos que evalúen las solicitudes, los
miembros de los comités de evaluación y el órgano de concesión de las subvenciones) deberán firmar la Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de
consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de
exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
BOCM-20250710-28
Procedimiento