C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital –  Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables
con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se
trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se
aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden
JUS/616/2022.
4. La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes.
Una vez evaluadas las solicitudes aplicando los criterios expuestos en el artículo anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se detalle el resultado de la
evaluación efectuada, dando lugar a la concreción de los proyectos vencedores en cada subcategoría, pudiendo proponer declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor
puntuación en el criterio innovación; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio impacto; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio escalabilidad y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio usabilidad.
El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, consultará a la BDNS para la detección de los posibles casos de concurrencia de
ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a dicha publicación.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería competente
en materia de digitalización, que resolverá mediante orden motivada la concesión o denegación de los premios.
En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada subcategoría, constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar
a la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido en dicha lista.
La orden de concesión, que se publicará posteriormente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, agota la vía administrativa, y podrá recurrirse potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y, si no fuera el acto expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
de los premiados propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la
resolución de concesión.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
7. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 13
Documentación, presentación y plazos
1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en la convocatoria, que no será inferior a diez días hábiles, utilizando el modelo de solicitud que figurará

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