C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital –  Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

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de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total “de minimis” que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000
euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.
4. No se concederán las ayudas previstas en la presente orden cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite en
los tres años anteriores a la concesión de los presentes premios. En caso de superarse alguno de los límites anteriores, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso de 300.000 euros.
5. Las ayudas “de minimis” se considerarán concedidas en el momento en que el beneficiario acepte, expresa o tácitamente el premio.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Artículo 8
Solicitudes
1. Las solicitudes serán presentadas por el representante legal de la propia startup.
2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de proyectos que podrá
presentar cada startup.
3. Una misma startup podrá presentar uno o varios proyectos a una o a varias subcategorías. En el supuesto de que se produjera la presentación de un mismo proyecto a varias
subcategorías, la correspondiente Comisión de Valoración decidirá, a la vista de la documentación presentada, la más acorde con la solicitud.
4. En todo caso un proyecto solo podrá ser premiado en una subcategoría.
5. No se admitirán aquellas solicitudes que presenten proyectos ya premiados en
convocatorias anteriores.
6. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en el artículo 13 de esta orden.
Artículo 9
1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por cuatro vocales, un presidente y un secretario, este último con
voz, pero sin voto. Asimismo, se designarán un presidente suplente, un secretario suplente y
vocales suplentes, para el caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros titulares,
así como para los casos en que hubiese sido declarada su abstención o recusación.
2. La presidencia de la Comisión la ostentará un funcionario del grupo A1, perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. El presidente será designado por el titular de la Dirección General con competencias en materia de
estrategia digital.
3. La designación de los vocales corresponderá al titular de la Dirección General con
competencias en materia de estrategia digital de entre funcionarios de la Consejería de Digitalización o, en su caso, de entre funcionarios de otras Consejerías de la Comunidad de
Madrid atendiendo a los sectores y subcategorías a los que hacen referencia los premios
aquí contemplados.
4. La designación del secretario también corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.
5. El presidente podrá convocar a especialistas en función del contenido de los proyectos, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Estos especialistas serán personas con una trayectoria profesional relevante en el ámbito empresarial,
de manera que esa experiencia les permita apreciar, y valorar adecuada y correctamente los
proyectos presentados. Estos especialistas podrán formar parte del Consejo Asesor de
Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, la Confederación Empresarial de
Madrid o asociaciones de startups legalmente registradas.
6. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
7. Los miembros de la Comisión, así como los expertos que la asesoren, no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

BOCM-20250710-28

Comisión de Valoración