C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital –  Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

c.

Movilidad sostenible: tecnologías destinadas a reducir el impacto ambiental del
transporte, promoviendo el uso de medios de transporte sostenibles, eficientes y
menos contaminantes, minimizando así las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes.
3. Aeroespacial:
a. Innovación en diseño y fabricación: avances en procesos, materiales o tecnologías
que optimicen la forma en que se diseñan y fabrican componentes aeroespaciales,
tales como, entre otros, manufactura aditiva, nuevos materiales, automatización
de procesos o gemelos digitales.
b. Desarrollo de nuevos vehículos y sistemas aeroespaciales: desarrollo de productos
físicos tales como, entre otros, drones, satélites, lanzadores o sistemas asociados
o soluciones para movilidad aérea urbana, etc.
c. Aplicaciones y servicios basados en tecnología aeroespacial: soluciones digitales
que aprovechen datos o infraestructuras del sector aeroespacial para generar valor
en otros ámbitos, tales como, entre otros, monitorización ambiental vía satélite,
geolocalización, telecomunicaciones o predicción meteorológica.
En las correspondientes convocatorias podrán establecerse nuevas subcategorías o
modificar las indicadas.
Artículo 5
Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten
Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de esta orden, siempre que hubieran tenido dicha consideración desde el
inicio del proyecto presentado hasta al menos, el momento de la concesión de los premios.
Las startups solicitantes que, en todo caso, serán personas jurídicas, deberán haber iniciado un proyecto a partir del 3 de agosto de 2022, que constituya una solución digital innovadora, escalable, con alto impacto en alguna de las áreas de actuación indicadas en el
artículo 4, que destaque por su sostenibilidad y que pueda implantarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Exclusiones
No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:
1. Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la LGS.
3. Aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en las
presentes bases reguladoras.
Artículo 7
1. Los premios otorgados en el ámbito de esta orden serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u
organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto que dicho premio no cubra las mismas actuaciones, de acuerdo con el
principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido
también a la financiación de las mismas actuaciones. El incumplimiento de la obligación de
declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
2. Los premios concedidos en aplicación de esta orden tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o “de minimis”.
3. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

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Acumulación y límites de las ayudas