C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital –  Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

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Artículo 27
Resolución
1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería competente
en materia de digitalización, que dictará la correspondiente orden por la que se resolverá la
convocatoria.
Al amparo del artículo 25.4 de la LGS y del artículo 12.5 de la presente orden el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses desde el último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin
que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de este texto, la orden en virtud
de la que se concedan los premios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid la información que a dicho respecto se establece en el artículo 25 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS, mediante su publicación en la BDNS, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un
plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 28
Divulgación
1. La Consejería de Digitalización podrá difundir el contenido de las soluciones premiadas, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de
doce meses desde la resolución de concesión del premio.
2. Las startups premiadas podrán divulgar sus proyectos, haciendo referencia a la
subcategoría de premio en la que fueron galardonadas y su edición.
Artículo 29
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de
aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa aplicable al respecto y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos

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