C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital – Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de
la Consejería de Digitalización ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 30
Recursos
Contra la convocatoria, que tiene naturaleza de acto administrativo y que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La Dirección General competente en materia de digitalización podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a emitir
las instrucciones de carácter interno necesarias para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de junio de 2025.
BOCM-20250710-28
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de
la Consejería de Digitalización ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 30
Recursos
Contra la convocatoria, que tiene naturaleza de acto administrativo y que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La Dirección General competente en materia de digitalización podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a emitir
las instrucciones de carácter interno necesarias para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de junio de 2025.
BOCM-20250710-28
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO