C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital – Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
nunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción
comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y
cumplimiento.
2. Recibidas las propuestas de candidaturas, se comprobará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones de participación en la convocatoria, así como el contenido de las
mismas.
3. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán excluidas del proceso de evaluación.
Si las candidaturas no se presentan cumplimentadas en todos sus términos, no fueran
acompañadas de la documentación referida en la convocatoria o adolecieran de cualquier
otro defecto que se considere subsanable, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le dará por desistido mediante resolución dictada al efecto en los términos del artículo 21 de la LPACAP.
Artículo 24
Composición de la Comisión de Valoración
Los integrantes de la Comisión de Valoración se designarán en los términos que constan en el artículo 9 de la presente orden, rigiéndose dicha Comisión por lo establecido en la
LRJSP, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, por lo previsto en su Sección tercera del Capítulo segundo de su Título Preliminar.
Artículo 25
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Para
la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).
2. Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).
3. Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).
4. Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz
de usuario intuitiva (3 puntos).
5. Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).
6. Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).
Artículo 26
La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe
en el que se detalle el resultado de la evaluación efectuada, dando lugar a la concreción de
los proyectos vencedores en cada subcategoría, pudiendo proponer declarar desiertos los
premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, consultará a la BDNS para la detección de los posibles casos de concurrencia de
ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a dicha publicación.
BOCM-20250710-28
Propuesta de resolución provisional
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
nunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción
comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y
cumplimiento.
2. Recibidas las propuestas de candidaturas, se comprobará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones de participación en la convocatoria, así como el contenido de las
mismas.
3. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán excluidas del proceso de evaluación.
Si las candidaturas no se presentan cumplimentadas en todos sus términos, no fueran
acompañadas de la documentación referida en la convocatoria o adolecieran de cualquier
otro defecto que se considere subsanable, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le dará por desistido mediante resolución dictada al efecto en los términos del artículo 21 de la LPACAP.
Artículo 24
Composición de la Comisión de Valoración
Los integrantes de la Comisión de Valoración se designarán en los términos que constan en el artículo 9 de la presente orden, rigiéndose dicha Comisión por lo establecido en la
LRJSP, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, por lo previsto en su Sección tercera del Capítulo segundo de su Título Preliminar.
Artículo 25
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Para
la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista (6 puntos).
2. Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general (6 puntos).
3. Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido (3 puntos).
4. Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz
de usuario intuitiva (3 puntos).
5. Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente (1 punto).
6. Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario (1 punto).
Artículo 26
La Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe
en el que se detalle el resultado de la evaluación efectuada, dando lugar a la concreción de
los proyectos vencedores en cada subcategoría, pudiendo proponer declarar desiertos los
premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, consultará a la BDNS para la detección de los posibles casos de concurrencia de
ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a dicha publicación.
BOCM-20250710-28
Propuesta de resolución provisional