C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital – Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 117
l)
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
n) Declaración responsable del beneficiario de las ayudas de minimis concedidas en
los tres años anteriores a la concesión de los presentes premios.
o) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
p) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de beneficiarios de ayudas
(DACI).
q) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
r) Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud y
que se reúnen los requisitos establecidos en el procedimiento, comprometiéndose
a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
s) Cualquier otra información adicional que pueda contribuir a la mejor evaluación
de la solicitud, en su caso.
Los requisitos previstos en las letras f), g), h) y i) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Por su
parte, los requisitos previstos en las letras j), k), l), m), n), o), p), q) y r) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están
incluidas en el formulario de solicitud de cada convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 41.1 de la LPACAP, las personas
jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración,
debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de
Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”
( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en los términos
del artículo 13.2 de esta orden.
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, salvo la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión que se publicarán en los términos del artículo 12 de la presente orden.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta orden, una misma startup podrá
presentar uno o varios proyectos a una o a varias subcategorías.
Artículo 22
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 23
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pro-
BOCM-20250710-28
Plazo de presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 117
l)
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
n) Declaración responsable del beneficiario de las ayudas de minimis concedidas en
los tres años anteriores a la concesión de los presentes premios.
o) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
p) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de beneficiarios de ayudas
(DACI).
q) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
r) Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud y
que se reúnen los requisitos establecidos en el procedimiento, comprometiéndose
a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
s) Cualquier otra información adicional que pueda contribuir a la mejor evaluación
de la solicitud, en su caso.
Los requisitos previstos en las letras f), g), h) y i) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Por su
parte, los requisitos previstos en las letras j), k), l), m), n), o), p), q) y r) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están
incluidas en el formulario de solicitud de cada convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 41.1 de la LPACAP, las personas
jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración,
debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de
Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”
( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en los términos
del artículo 13.2 de esta orden.
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, salvo la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión que se publicarán en los términos del artículo 12 de la presente orden.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta orden, una misma startup podrá
presentar uno o varios proyectos a una o a varias subcategorías.
Artículo 22
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, que será simultánea a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 23
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pro-
BOCM-20250710-28
Plazo de presentación de solicitudes