C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital – Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Artículo 19
Destinatarios
Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de la presente orden y que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 5 de esta orden.
Artículo 20
Sectores de los premios, subcategorías, naturaleza y cuantía.
Los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid, se adjudicarán en tres
sectores, de conformidad con lo previsto en el Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital, estableciéndose tres subcategorías por sector, en los términos del artículo 4
de la presente orden.
La cuantía total para los premios estipulados en esta convocatoria asciende a un total,
como máximo, de 270.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2025, Programa 928M, Subconcepto 49000, financiado en su totalidad con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 13 I1.
Para cada una de las subcategorías, los premios consistirán en la entrega de una dotación económica de 15.000 euros.
Asimismo, conforme se indica en el artículo 10 de la presente orden, se establece en 2
el número de premios a conceder por cada subcategoría. Sin perjuicio de ello, los premios
podrán declararse desiertos en alguna de las subcategorías si ninguna de las candidaturas
cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
Artículo 21
1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en el artículo 22
de esta orden utilizando el modelo que figura como anexo I, y que a tal fin se habilitará en
el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Junto a la solicitud de inscripción, se
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión
máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan
de esta extensión.
b) Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.
c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
d) Documento que acredite la representación de la empresa otorgado mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de
conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
e) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se
especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE,
objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.
f) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso
de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
g) NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la
Comunidad de Madrid.
h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
i) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
j) Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa
solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.
k) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de
exclusión previstas en el artículo 13 de la LGS.
BOCM-20250710-28
Presentación y contenido de las candidaturas
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Artículo 19
Destinatarios
Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de la presente orden y que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 5 de esta orden.
Artículo 20
Sectores de los premios, subcategorías, naturaleza y cuantía.
Los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid, se adjudicarán en tres
sectores, de conformidad con lo previsto en el Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital, estableciéndose tres subcategorías por sector, en los términos del artículo 4
de la presente orden.
La cuantía total para los premios estipulados en esta convocatoria asciende a un total,
como máximo, de 270.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2025, Programa 928M, Subconcepto 49000, financiado en su totalidad con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 13 I1.
Para cada una de las subcategorías, los premios consistirán en la entrega de una dotación económica de 15.000 euros.
Asimismo, conforme se indica en el artículo 10 de la presente orden, se establece en 2
el número de premios a conceder por cada subcategoría. Sin perjuicio de ello, los premios
podrán declararse desiertos en alguna de las subcategorías si ninguna de las candidaturas
cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.
Artículo 21
1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en el artículo 22
de esta orden utilizando el modelo que figura como anexo I, y que a tal fin se habilitará en
el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Junto a la solicitud de inscripción, se
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión
máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan
de esta extensión.
b) Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.
c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
d) Documento que acredite la representación de la empresa otorgado mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de
conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
e) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se
especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE,
objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.
f) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso
de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
g) NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la
Comunidad de Madrid.
h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
i) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
j) Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa
solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.
k) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de
exclusión previstas en el artículo 13 de la LGS.
BOCM-20250710-28
Presentación y contenido de las candidaturas