C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital – Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 115
c) Suministrar información que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones y, en particular,
para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 15
Renuncia
Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal de la startup por cualquiera de los
sistemas de firma referenciados en el artículo 13.2 de esta orden.
Artículo 16
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el
Título II de la LGS:
1. Por haber obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido la concesión a otro proyecto.
2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las
condiciones recogidas en el PRTR.
4. En cualesquiera otro supuesto contemplado en el artículo 37 de la LGS o en el artículo 11 de la Ley 2/1995 que fuere de aplicación.
La persona titular la Dirección General competente en materia de estrategia digital iniciará y resolverá, por delegación del consejero, el procedimiento de reintegro, en virtud de
lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería.
TÍTULO II
Convocatoria
Artículo 17
El objeto de la presente convocatoria es convocar los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid para el año 2025.
Dichos Premios tienen la finalidad de reconocer el talento emprendedor, valorando las
mejores propuestas digitales de startups en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, tienen como objetivo reconocer la excelencia profesional de las empresas
emergentes, valorando la propuesta de un proyecto innovador y disruptivo en un sector determinado, favoreciendo la expansión de la iniciativa proyectada.
La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.
Artículo 18
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras que la autorizan, se aplicarán las normas relacionadas en el artículo 2 de la presente orden.
BOCM-20250710-28
Objeto y finalidad
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 115
c) Suministrar información que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones y, en particular,
para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 15
Renuncia
Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal de la startup por cualquiera de los
sistemas de firma referenciados en el artículo 13.2 de esta orden.
Artículo 16
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el
Título II de la LGS:
1. Por haber obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido la concesión a otro proyecto.
2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las
condiciones recogidas en el PRTR.
4. En cualesquiera otro supuesto contemplado en el artículo 37 de la LGS o en el artículo 11 de la Ley 2/1995 que fuere de aplicación.
La persona titular la Dirección General competente en materia de estrategia digital iniciará y resolverá, por delegación del consejero, el procedimiento de reintegro, en virtud de
lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería.
TÍTULO II
Convocatoria
Artículo 17
El objeto de la presente convocatoria es convocar los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid para el año 2025.
Dichos Premios tienen la finalidad de reconocer el talento emprendedor, valorando las
mejores propuestas digitales de startups en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, tienen como objetivo reconocer la excelencia profesional de las empresas
emergentes, valorando la propuesta de un proyecto innovador y disruptivo en un sector determinado, favoreciendo la expansión de la iniciativa proyectada.
La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.
Artículo 18
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras que la autorizan, se aplicarán las normas relacionadas en el artículo 2 de la presente orden.
BOCM-20250710-28
Objeto y finalidad