C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital –  Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

formidad con lo previsto en el PRTE y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo
a la CID (Decisión de Ejecución del Consejo) y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
3. Las empresas premiadas deberán mantener un sistema de contabilidad separada,
o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la
legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de
valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un
plazo mínimo de diez años.
4. Las empresas premiadas asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
5. Las empresas premiadas tienen que cumplir con la normativa europea y nacional
que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e, igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en
protección de los intereses financieros de la Unión.
6. Los premiados deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar
cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la
ejecución del PRTR, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto
a toda la ciudadanía ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
Asimismo, están obligados a colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas
antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid.
7. Las empresas premiadas se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano
designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de
la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En
ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Los premiados custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
9. Los premiados deberán cumplir con las instrucciones que a tal efecto puedan
adoptar el Ministerio competente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
10. Los premiados, además, adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Reportar dentro de la justificación del proyecto el cumplimiento de los principios
de publicidad y comunicación.
b) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a
la reputación del MRR.

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