C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital –  Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 163

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

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licitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Por su
parte, los requisitos previstos en las letras j), k), l), m), n), o), p), q) y r) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que están
incluidas en el formulario de solicitud de cada convocatoria.
La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier documentación que se estime procedente para la correcta justificación del premio, así
como sustituir, o no exigir, alguno de los documentos señalados en este artículo, siempre
que se respete lo establecido en la normativa vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 41.1 de la LPACAP, las personas
jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ” ( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#notificaciones ).
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la
LPACAP. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible a través de la dirección
electrónica “ sede.comunidad.madrid “ ( https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacionelectronica#documentos ).
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, salvo la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión que se publicarán en los términos del artículo 12 de la presente orden.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada orden
de convocatoria, que comenzará a contar al día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a diez días hábiles.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de
la LPACAP, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
5. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
Artículo 14
1. Las empresas premiadas con los premios de referencia están sujetas a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la
normativa europea y nacional que lo desarrolle, por el cual los perceptores de los fondos de
la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. Las empresas premiadas garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 40%, respectivamente, de con-

BOCM-20250710-28

Obligaciones de los premiados