A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20250709-1)
Reglamento Asamblea –  Anuncio de Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobada por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025
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B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Siete. El apartado 1 del artículo 143 queda redactado del siguiente modo:
“1. Concluido el debate de totalidad, si lo hubiera habido, o, en su caso, el plazo para
la presentación de enmiendas al articulado, los Servicios Jurídicos de la Cámara, en el plazo
máximo de siete días y mínimo de tres días, emitirán informe a los efectos de determinar la
corrección técnica del proyecto, ponderando lo dispuesto en la Constitución Española y en
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la adecuación competencial de las enmiendas presentadas y la congruencia entre estas y el texto de la iniciativa legislativa.
Evacuado el informe por el Letrado designado al efecto por la Secretaría General, se
dará traslado del mismo a la Mesa de la Comisión correspondiente, que procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite de las enmiendas y decisión
acerca de su tramitación”.
Ocho. El artículo 147 queda redactado del siguiente modo:
“1. Los Grupos Parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a la terminación del
dictamen de la Comisión competente, deberán comunicar por escrito a la Mesa de la Asamblea las enmiendas y votos particulares que, habiendo sido debatidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno.
2. Asimismo, en el mismo acto deberán comunicar la solicitud de votaciones singulares previstas en el artículo 148.5 de ese Reglamento, sin perjuicio de lo previsto para el
caso de las enmiendas al articulado presentadas que tengan por finalidad subsanar errores
o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales, o la transacción entre las ya presentadas y el dictamen, conforme a lo previsto en el artículo 148.4 del Reglamento”.
Nueve. El apartado 6 del artículo 151 queda redactado del siguiente modo:
“Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación la toma en consideración de
la proposición de ley.
Si fuera tomada en consideración, la Mesa de la Asamblea ordenará su envío a la Comisión competente y la apertura de los plazos para la presentación de enmiendas, sin que
sean admisibles enmiendas a la totalidad que postulen su devolución.
Los Servicios Jurídicos de la Cámara, en el plazo máximo de siete días y mínimo de
tres días, emitirán informe a los efectos de determinar la corrección técnica de la proposición, ponderando lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía”.
Diez. El párrafo del apartado 1 del artículo 164 queda redactado del siguiente modo:
“f) Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el dictamen, sin más debate, será votado por la Comisión, teniendo los Grupos Parlamentarios un plazo máximo de
veinticuatro horas para el mantenimiento de sus enmiendas y, en el mismo acto,
la solicitud de votaciones separadas”.
Once. El artículo 167 queda redactado del siguiente modo:
“1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea, de
acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite en lectura única. La propuesta de la Mesa podrá realizarse a iniciativa propia o a petición del autor de la iniciativa
legislativa, con ocasión del acto de calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión
a trámite y decisión de la tramitación del proyecto o proposición de ley.
La Mesa, al acordar su propuesta dirigida al Pleno, ordenará, asimismo, la apertura del plazo de cuatro días para la presentación de enmiendas al articulado ante la Mesa de la Cámara.
El Consejo de Gobierno podrá manifestar la disconformidad a que se refiere el artículo 143.2 hasta el día inmediatamente anterior al del debate y votación.
2. La propuesta de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley
se someterá a votación en el Pleno, sin debate previo.
3. Adoptado el acuerdo de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición
de ley, se procederá a un debate en el Pleno durante el que intervendrán los Grupos Parlamentarios para fijar su posición sobre el contenido del proyecto o proposición de ley, así
como sobre las enmiendas presentadas, por tiempo máximo de quince minutos cada uno.
Según se trate de un proyecto de ley o de una proposición de ley, el debate comenzará con
la presentación de la iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno o por uno de los
Diputados proponentes o un Diputado del Grupo Parlamentario autor de la misma.
Finalizado el debate, salvo que algún Grupo Parlamentario solicite votación separada
por enmiendas o grupos de enmiendas, la Presidencia someterá a una única votación la totalidad de las enmiendas al articulado formuladas por cada Grupo Parlamentario por el or-

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