A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20250709-1)
Reglamento Asamblea – Anuncio de Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobada por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
den de su presentación. Por último, se someterá el conjunto del texto, con la incorporación
de las enmiendas que hubieran sido aprobadas, a una sola votación”.
Doce. El artículo 195 queda redactado del siguiente modo:
“Finalizado un período de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta oral en Pleno pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la
finalización del período de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente período de sesiones ordinarias”.
Trece. El artículo 197 queda redactado del siguiente modo:
“Finalizado un período de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta oral en
Comisión pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la finalización del período de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno
antes del inicio del siguiente período de sesiones ordinarias”.
Catorce. El artículo 204 queda redactado del siguiente modo:
“Finalizado un período de sesiones ordinarias, las interpelaciones pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la finalización del período de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita. En este caso
las interpelaciones pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas de respuesta
por escrito, que deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente período de sesiones ordinaria”.
Quince. Un nuevo apartado 3 del artículo 206 queda redactado del siguiente modo:
“3. Cuando concurren dos proposiciones no de ley, registradas, del mismo autor, con
un texto idéntico, destinadas a tramitarse una en Pleno y otra en Comisión, la tramitación
de aquella supone el decaimiento de esta”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Asuntos en tramitación
Las iniciativas que hayan sido objeto de calificación y admisión a trámite por la Mesa
de la Asamblea a la entrada en vigor del presente Reglamento, en los términos establecidos
en su disposición final única, ajustarán su sustanciación a lo dispuesto en el mismo respecto de los trámites subsiguientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogadas las normas interpretativas, supletorias y de desarrollo del Reglamento de la Asamblea que resulten contrarias a las determinaciones de esta reforma.
2. Quedan derogadas, de igual modo, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta reforma del Reglamento.
1. La presente reforma del Reglamento se publicará en el “Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid” y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2. A efectos de su publicidad material, la presente reforma del Reglamento se publicará también en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”.
(03/11.056/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250709-1
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
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MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
den de su presentación. Por último, se someterá el conjunto del texto, con la incorporación
de las enmiendas que hubieran sido aprobadas, a una sola votación”.
Doce. El artículo 195 queda redactado del siguiente modo:
“Finalizado un período de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta oral en Pleno pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la
finalización del período de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente período de sesiones ordinarias”.
Trece. El artículo 197 queda redactado del siguiente modo:
“Finalizado un período de sesiones ordinarias, las preguntas con respuesta oral en
Comisión pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la finalización del período de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita, en cuyo caso deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno
antes del inicio del siguiente período de sesiones ordinarias”.
Catorce. El artículo 204 queda redactado del siguiente modo:
“Finalizado un período de sesiones ordinarias, las interpelaciones pendientes de sustanciación se entenderán mantenidas a menos que sus autores manifiesten por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, dentro de los siete días anteriores a la finalización del período de sesiones, la voluntad de transformarlas en preguntas de respuesta escrita. En este caso
las interpelaciones pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas de respuesta
por escrito, que deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente período de sesiones ordinaria”.
Quince. Un nuevo apartado 3 del artículo 206 queda redactado del siguiente modo:
“3. Cuando concurren dos proposiciones no de ley, registradas, del mismo autor, con
un texto idéntico, destinadas a tramitarse una en Pleno y otra en Comisión, la tramitación
de aquella supone el decaimiento de esta”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Asuntos en tramitación
Las iniciativas que hayan sido objeto de calificación y admisión a trámite por la Mesa
de la Asamblea a la entrada en vigor del presente Reglamento, en los términos establecidos
en su disposición final única, ajustarán su sustanciación a lo dispuesto en el mismo respecto de los trámites subsiguientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogadas las normas interpretativas, supletorias y de desarrollo del Reglamento de la Asamblea que resulten contrarias a las determinaciones de esta reforma.
2. Quedan derogadas, de igual modo, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta reforma del Reglamento.
1. La presente reforma del Reglamento se publicará en el “Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid” y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2. A efectos de su publicidad material, la presente reforma del Reglamento se publicará también en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”.
(03/11.056/25)
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ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA