A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20250709-1)
Reglamento Asamblea –  Anuncio de Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobada por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

Dos. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
“1. Por razón de las infracciones cometidas por los Diputados podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) La reducción proporcional de las retribuciones de los Diputados en el caso de la
infracción establecida en el artículo 33.1, en relación al número de sesiones de
Pleno y de Comisión a las que los Diputados hayan dejado de asistir.
b) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de quince a treinta días.
c) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de uno a catorce días.
d) Apercibimiento”.
Tres. El apartado 3 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
“3. En el supuesto de reiteración de las infracciones establecidas en el artículo 33, se
impondrán las siguientes sanciones:
a) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de treinta y uno a sesenta días,
en el supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.b) de este
Reglamento.
b) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de quince a treinta días, en el supuesto de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.c) de este Reglamento.
c) La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de uno a catorce días, en el supuesto
de reiteración de la sanción prevista en el artículo 34.1.d) de este Reglamento.
Se entiende que hay reiteración cuando los Diputados hubieran sido sancionados
dos veces mediante resolución firme, por la misma infracción y en la misma
Legislatura”.
Cuatro. El apartado 9 del artículo 35 queda redactado del siguiente modo:
“9. La Mesa de la Asamblea será la competente para iniciar, tramitar y resolver, a
través de un procedimiento simplificado con audiencia previa, cuando se trate de alguno de
los siguientes supuestos:
a) Supuestos establecidos en los artículos 29 y 30 de este Reglamento.
b) Supuestos recogidos en el artículo 33.3 de este Reglamento.
Los supuestos en los que el acto de inicio o incoación identifique el apercibimiento
como la sanción que pudiera corresponder serán instruidos por el secretario general o funcionario en quien delegue, a través de ese mismo procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado podrá reducir a la mitad los plazos y suprimir trámites
no esenciales”.
Cinco. El apartado 4 del artículo 101 queda redactado del siguiente modo:
“4. Las sesiones ordinarias de las Comisiones tendrán lugar en el día habilitado al efecto, con arreglo a los criterios generales de ordenación temporal que establezca la Mesa de la
Asamblea. Sus Mesas y Ponencias podrán celebrar reunión en cualquiera de los días hábiles,
en los términos del artículo 129, del período de sesiones. La Mesa de la Asamblea podrá habilitar la semana previa al inicio del período de sesiones correspondiente para que puedan celebrarse reuniones de las Mesas, junto a los Portavoces, de las Comisiones, a fin de que estas
puedan celebrar sesiones desde el primer día hábil del respectivo período de sesiones”.
Seis. El apartado 5 del artículo 113 queda redactado del siguiente modo:
“5. Una sola vez por sesión, de Pleno o Comisión, cada Grupo Parlamentario tendrá
derecho a hacer uso de la palabra al concluir el orador que estuviera interviniendo, por tiempo máximo de dos minutos, a los exclusivos efectos de rebatir hechos concretos o datos objetivos expuestos por ese orador y en ese punto del orden del día. En el supuesto de que haya
más de una petición, la Presidencia concederá la palabra por orden de solicitud. A su vez,
la persona contradicha tendrá un turno de réplica de dos minutos. En cualquier caso, será
de aplicación lo establecido en el artículo 134 de este Reglamento y no se podrá hacer uso
de este turno durante la tramitación de preguntas con respuesta oral”.

BOCM-20250709-1

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