A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20250709-1)
Reglamento Asamblea – Anuncio de Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobada por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 15
za al momento y la forma de la solicitud de votaciones singulares en Pleno. Finalmente, se
modifica el artículo 167, a fin de introducir la posibilidad de presentar enmiendas en la tramitación en lectura única, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, formulada,
entre otras, en la STC 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 8.
En el título XI, “De las preguntas e interpelaciones”, se modifican los artículos 195, 197
y 204, para introducir la previsión de que al final del período de sesiones, las preguntas de
contestación en Pleno, en Comisión, y las interpelaciones, respectivamente, no se transformen en preguntas escritas, salvo manifestación de voluntad, en plazo, del autor. En los dos
primeros casos tal previsión ya se había dispuesto a través de una resolución complementaria, que deviene innecesaria.
En el título XII, “De las proposiciones no de ley”, se modifica el artículo 206 para racionalizar los supuestos de duplicidad de una misma proposición no de ley presentada en
Pleno y en alguna Comisión, de manera que cuando se haya tramitado en el primer caso, se
entenderá decaída en el segundo.
III
La disposición adicional segunda del Reglamento de la Asamblea de Madrid establece que la reforma de este se tramitará por el procedimiento legislativo común previsto en el
mismo para las proposiciones de ley, excluyéndose en todo caso los trámites de criterio y
conformidad del Consejo de Gobierno. Asimismo, se prevé, en tal disposición, la posibilidad de que el Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acuerde que la reforma se tramite en lectura única.
Artículo único
El Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobado por el Pleno de esta en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2019, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
“3. En los siguientes casos la Mesa de la Asamblea, atendidas las especiales circunstancias concurrentes, autorizará mediante acuerdo motivado que emita el voto por un procedimiento telemático, con comprobación personal, respecto de los asuntos incluidos en el
orden del día de las sesiones plenarias a las que no pueda asistir el miembro de la Cámara
y para las votaciones ordinarias o públicas por llamamiento en las que sea previsible el
modo y el momento en que se llevarán a cabo:
a) En el caso de embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento y adopción o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado esté impedido para el
desempeño de la función parlamentaria.
b) En el caso de muerte o enfermedad muy grave de parientes del Diputado en primer
grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada en
alguno de los registros oficiales de uniones de hecho.
c) En el supuesto de los senadores por designación autonómica en el supuesto de
coincidencia, debidamente acreditada, con votaciones plenarias del Senado y de
los Diputados en el supuesto, debidamente acreditado, de coincidencia con sesiones del Congreso de los Diputados a las que deban asistir para la defensa de las
Proposiciones de Ley de iniciativa de la Asamblea de Madrid.
d) En el supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, de reuniones oficiales de
entidades o instituciones de las que se forme parte en virtud de la condición de
Diputado de la Asamblea de Madrid, como es el caso de la COPREPA, CALRE,
Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea (CDR), Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, o similares.
A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a
la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso, el
período de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante dicho
procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en
poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la votación
correspondiente”.
BOCM-20250709-1
Modificación del Reglamento de la Asamblea
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 15
za al momento y la forma de la solicitud de votaciones singulares en Pleno. Finalmente, se
modifica el artículo 167, a fin de introducir la posibilidad de presentar enmiendas en la tramitación en lectura única, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, formulada,
entre otras, en la STC 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 8.
En el título XI, “De las preguntas e interpelaciones”, se modifican los artículos 195, 197
y 204, para introducir la previsión de que al final del período de sesiones, las preguntas de
contestación en Pleno, en Comisión, y las interpelaciones, respectivamente, no se transformen en preguntas escritas, salvo manifestación de voluntad, en plazo, del autor. En los dos
primeros casos tal previsión ya se había dispuesto a través de una resolución complementaria, que deviene innecesaria.
En el título XII, “De las proposiciones no de ley”, se modifica el artículo 206 para racionalizar los supuestos de duplicidad de una misma proposición no de ley presentada en
Pleno y en alguna Comisión, de manera que cuando se haya tramitado en el primer caso, se
entenderá decaída en el segundo.
III
La disposición adicional segunda del Reglamento de la Asamblea de Madrid establece que la reforma de este se tramitará por el procedimiento legislativo común previsto en el
mismo para las proposiciones de ley, excluyéndose en todo caso los trámites de criterio y
conformidad del Consejo de Gobierno. Asimismo, se prevé, en tal disposición, la posibilidad de que el Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acuerde que la reforma se tramite en lectura única.
Artículo único
El Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobado por el Pleno de esta en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2019, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
“3. En los siguientes casos la Mesa de la Asamblea, atendidas las especiales circunstancias concurrentes, autorizará mediante acuerdo motivado que emita el voto por un procedimiento telemático, con comprobación personal, respecto de los asuntos incluidos en el
orden del día de las sesiones plenarias a las que no pueda asistir el miembro de la Cámara
y para las votaciones ordinarias o públicas por llamamiento en las que sea previsible el
modo y el momento en que se llevarán a cabo:
a) En el caso de embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento y adopción o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado esté impedido para el
desempeño de la función parlamentaria.
b) En el caso de muerte o enfermedad muy grave de parientes del Diputado en primer
grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada en
alguno de los registros oficiales de uniones de hecho.
c) En el supuesto de los senadores por designación autonómica en el supuesto de
coincidencia, debidamente acreditada, con votaciones plenarias del Senado y de
los Diputados en el supuesto, debidamente acreditado, de coincidencia con sesiones del Congreso de los Diputados a las que deban asistir para la defensa de las
Proposiciones de Ley de iniciativa de la Asamblea de Madrid.
d) En el supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, de reuniones oficiales de
entidades o instituciones de las que se forme parte en virtud de la condición de
Diputado de la Asamblea de Madrid, como es el caso de la COPREPA, CALRE,
Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea (CDR), Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, o similares.
A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a
la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso, el
período de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante dicho
procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en
poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la votación
correspondiente”.
BOCM-20250709-1
Modificación del Reglamento de la Asamblea