A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20250709-1)
Reglamento Asamblea – Anuncio de Reforma del Reglamento de la Asamblea de Madrid, aprobada por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2025
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BOCM
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID
PREÁMBULO
I
El vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid se aprobó, por unanimidad, por el
Pleno de la Cámara, en su sesión ordinaria del 7 de febrero de 2019; se publicó en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, en su número 225, el 11 de febrero de 2019, y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su número 45, el 22 de febrero
de 2019; entrando en vigor, con carácter general, el 1 de abril de 2019, en virtud de lo dispuesto en su disposición final primera, sin perjuicio de dos contenidos específicos, para los
que se dispuso, en dicho precepto, su entrada en vigor el 1 de marzo de 2019.
Transcurridos cinco años de vigencia del Reglamento, se estima conveniente una primera y mínima reforma, a fin de ajustar algunas de sus previsiones normativas, para una
mejor funcionalidad de estas; disponiéndose, asimismo, la adecuación de nuestro Reglamento a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de procedimiento legislativo en
la lectura única, en relación con el derecho de enmienda de los diputados. A su vez, esta reforma da la oportunidad de incorporar al texto del Reglamento el contenido de las resoluciones interpretativas o complementarias del mismo (ex artículo 49.g de aquel) que se han
hecho necesarias en este tiempo.
Sin perjuicio de que puedan identificarse otros aspectos llamados a considerar su revisión, esta primera reforma del Reglamento se circunscribe a aquellos en que concurría una
cierta simplicidad en la formulación de las modificaciones y una clara unanimidad de todos
los grupos en los términos de estas. En ese sentido, a partir de una propuesta inicial técnica, elaborada por la secretaría general, se constituyó un grupo de trabajo, con dos representantes de cada grupo parlamentario, en el seno del cual, se plantearon, por parte de aquellos, modificaciones a la propuesta y la inclusión de nuevos contenidos. Tras tres reuniones,
celebradas los días 30 de marzo, 7 de abril y 30 de abril de 2025, se llegó al acuerdo unánime en los términos que se recogen en la presente proposición de reforma del Reglamento.
II
La presente reforma del Reglamento contiene las siguientes modificaciones:
En el título II, “Del Estatuto de los Diputados”, se modifica el artículo 16.3 para integrar en su contenido aquellos supuestos, autorizables por la Mesa, para la emisión del voto
por el procedimiento telemático, que ya habían sido contemplados por resoluciones interpretativas y complementarias. A su vez, en su capítulo V, “De las sanciones por incumplimiento de los deberes de los Diputados”, se modifica el artículo 34.1, con el fin de procurar una mayor proporcionalidad en la aplicación de las sanciones mediante la previsión de
dos nuevas tipologías, de alcance general, de menor gravedad a la que, hasta ahora, constituía la mínima. A resultas de ello, en coherencia, se modifica el artículo 34.3, para racionalizar los distintos supuestos de reiteración. Y, finalmente, se modifica el artículo 35.9, también en aras de procurar una mayor proporcionalidad entre los mecanismos de garantía del
procedimiento y la gravedad de las sanciones posibles resultantes del mismo. En este sentido, se introduce la intervención de un instructor “funcionario” en aquellos expedientes en
los que sólo la sanción posible es el apercibimiento.
En el Título VI, “De las disposiciones generales de funcionamiento”, se modifica el artículo 101.4, para dotar de más agilidad a las Mesas de las Comisiones en su función organizadora de las sesiones de estas, de manera que dichas Mesas podrán reunirse cualquier
día hábil del período de sesiones, en los términos del artículo 129 del Reglamento, esto es,
a efectos administrativos; y, además, se facilita a la Mesa de la Cámara para que, con el mismo fin, habilite la reunión de aquellas en la semana previa al inicio de cada uno de estos períodos. A su vez, se modifica el artículo 113.5 al objeto de extender a las sesiones de las Comisiones el derecho genérico de réplica previsto, en principio, sólo para las sesiones plenarias.
En el título VII, “Del procedimiento legislativo”, se modifican, conjuntamente, los artículos 143 (proyectos de ley) y 151 (proposiciones de ley), para dar mayor certeza temporal y, a la vez, agilidad, a la emisión de informes por los Servicios Jurídicos sobre corrección técnica de los proyectos y proposiciones de ley, así como sobre adecuación
competencial y congruencia de las enmiendas. De igual manera, se modifican, conjuntamente, los artículos 147 (proyectos de ley) y 164.1.f (proposiciones de ley) para dar certe-
BOCM-20250709-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID
PREÁMBULO
I
El vigente Reglamento de la Asamblea de Madrid se aprobó, por unanimidad, por el
Pleno de la Cámara, en su sesión ordinaria del 7 de febrero de 2019; se publicó en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, en su número 225, el 11 de febrero de 2019, y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su número 45, el 22 de febrero
de 2019; entrando en vigor, con carácter general, el 1 de abril de 2019, en virtud de lo dispuesto en su disposición final primera, sin perjuicio de dos contenidos específicos, para los
que se dispuso, en dicho precepto, su entrada en vigor el 1 de marzo de 2019.
Transcurridos cinco años de vigencia del Reglamento, se estima conveniente una primera y mínima reforma, a fin de ajustar algunas de sus previsiones normativas, para una
mejor funcionalidad de estas; disponiéndose, asimismo, la adecuación de nuestro Reglamento a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de procedimiento legislativo en
la lectura única, en relación con el derecho de enmienda de los diputados. A su vez, esta reforma da la oportunidad de incorporar al texto del Reglamento el contenido de las resoluciones interpretativas o complementarias del mismo (ex artículo 49.g de aquel) que se han
hecho necesarias en este tiempo.
Sin perjuicio de que puedan identificarse otros aspectos llamados a considerar su revisión, esta primera reforma del Reglamento se circunscribe a aquellos en que concurría una
cierta simplicidad en la formulación de las modificaciones y una clara unanimidad de todos
los grupos en los términos de estas. En ese sentido, a partir de una propuesta inicial técnica, elaborada por la secretaría general, se constituyó un grupo de trabajo, con dos representantes de cada grupo parlamentario, en el seno del cual, se plantearon, por parte de aquellos, modificaciones a la propuesta y la inclusión de nuevos contenidos. Tras tres reuniones,
celebradas los días 30 de marzo, 7 de abril y 30 de abril de 2025, se llegó al acuerdo unánime en los términos que se recogen en la presente proposición de reforma del Reglamento.
II
La presente reforma del Reglamento contiene las siguientes modificaciones:
En el título II, “Del Estatuto de los Diputados”, se modifica el artículo 16.3 para integrar en su contenido aquellos supuestos, autorizables por la Mesa, para la emisión del voto
por el procedimiento telemático, que ya habían sido contemplados por resoluciones interpretativas y complementarias. A su vez, en su capítulo V, “De las sanciones por incumplimiento de los deberes de los Diputados”, se modifica el artículo 34.1, con el fin de procurar una mayor proporcionalidad en la aplicación de las sanciones mediante la previsión de
dos nuevas tipologías, de alcance general, de menor gravedad a la que, hasta ahora, constituía la mínima. A resultas de ello, en coherencia, se modifica el artículo 34.3, para racionalizar los distintos supuestos de reiteración. Y, finalmente, se modifica el artículo 35.9, también en aras de procurar una mayor proporcionalidad entre los mecanismos de garantía del
procedimiento y la gravedad de las sanciones posibles resultantes del mismo. En este sentido, se introduce la intervención de un instructor “funcionario” en aquellos expedientes en
los que sólo la sanción posible es el apercibimiento.
En el Título VI, “De las disposiciones generales de funcionamiento”, se modifica el artículo 101.4, para dotar de más agilidad a las Mesas de las Comisiones en su función organizadora de las sesiones de estas, de manera que dichas Mesas podrán reunirse cualquier
día hábil del período de sesiones, en los términos del artículo 129 del Reglamento, esto es,
a efectos administrativos; y, además, se facilita a la Mesa de la Cámara para que, con el mismo fin, habilite la reunión de aquellas en la semana previa al inicio de cada uno de estos períodos. A su vez, se modifica el artículo 113.5 al objeto de extender a las sesiones de las Comisiones el derecho genérico de réplica previsto, en principio, sólo para las sesiones plenarias.
En el título VII, “Del procedimiento legislativo”, se modifican, conjuntamente, los artículos 143 (proyectos de ley) y 151 (proposiciones de ley), para dar mayor certeza temporal y, a la vez, agilidad, a la emisión de informes por los Servicios Jurídicos sobre corrección técnica de los proyectos y proposiciones de ley, así como sobre adecuación
competencial y congruencia de las enmiendas. De igual manera, se modifican, conjuntamente, los artículos 147 (proyectos de ley) y 164.1.f (proposiciones de ley) para dar certe-
BOCM-20250709-1
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