Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
6. Elevar al órgano competente para su aprobación los proyectos de expropiación forzosa.
7. Ejercer las demás competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye
expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y no estén delegadas en otros órganos municipales.
8. Elevar al órgano competente la aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
II.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Obras,
Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Conservación de Espacios
Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza Viaria, Parques, Jardines y
Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado y Edificios, Salud Pública
y Protección Animal le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas adscritas a los servicios y
actividades citados en el párrafo anterior y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de los
servicios y actividades citados en el primer párrafo de este apartado II.
3. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en relación con la
ejecución de las obras municipales e infraestructuras urbanas y propuesta y ejecución de los
programas de actuación en esa materia.
4. Coordinación con todas las Áreas y Concejalías Delegadas implicadas en la ejecución de obras
municipales e infraestructuras urbanas.
5. Seguimiento y coordinación de todas las obras municipales.
6. Supervisión y coordinación de todos los contratos municipales de concesión de obra pública.
7. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y coordinación de
los medios para su efectivo cumplimiento.
8. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la
sensibilización medioambiental.
9. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al
efecto correspondan al Ayuntamiento.
10. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y
protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada Área y Concejalía.
11. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación e impacto
ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia de los correspondientes
órganos y unidades urbanísticos municipales.
12. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que
en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio de la competencia que tengan atribuida
sobre la materia otros órganos del Ayuntamiento.
13. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las Ordenanzas
Municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan a la Alcaldía, incluidos
los actos administrativos con eficacia frente a terceros.
14. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental.
15. Ejercicio de las competencias que la Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de
Protección Ambiental u otras normas no atribuya a otros órganos.
16. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación del arbolado urbano.
17. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio.
18. Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de
planificación urbanística de iniciativa municipal.
19. Gestión de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y de los servicios municipales,
sin perjuicio de las competencias, en su caso, de otros órganos municipales y, en especial, de
los siguientes:
a. Pavimentación de vías públicas.
b. Equipamientos urbanos.
c. Señalización horizontal y vertical.
d. Centralización semafórica.
e. Alumbrado público.
f. Saneamiento municipal
g. Limpieza de edificios.
h. Limpieza urbana y gestión de residuos
i. Tratamiento de aguas
j. Parques, jardines y arbolado.
k. Parque forestal Adolfo Suárez.
l. Zonas verdes y espacios ajardinados.
20. Gestión y seguimiento de todos los servicios de los edificios de titularidad municipal.
BOCM-20250709-84
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
6. Elevar al órgano competente para su aprobación los proyectos de expropiación forzosa.
7. Ejercer las demás competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye
expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y no estén delegadas en otros órganos municipales.
8. Elevar al órgano competente la aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
II.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Obras,
Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Conservación de Espacios
Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza Viaria, Parques, Jardines y
Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado y Edificios, Salud Pública
y Protección Animal le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas adscritas a los servicios y
actividades citados en el párrafo anterior y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de los
servicios y actividades citados en el primer párrafo de este apartado II.
3. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en relación con la
ejecución de las obras municipales e infraestructuras urbanas y propuesta y ejecución de los
programas de actuación en esa materia.
4. Coordinación con todas las Áreas y Concejalías Delegadas implicadas en la ejecución de obras
municipales e infraestructuras urbanas.
5. Seguimiento y coordinación de todas las obras municipales.
6. Supervisión y coordinación de todos los contratos municipales de concesión de obra pública.
7. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medioambiental y coordinación de
los medios para su efectivo cumplimiento.
8. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la
sensibilización medioambiental.
9. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que al
efecto correspondan al Ayuntamiento.
10. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y
protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada Área y Concejalía.
11. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación e impacto
ambiental de competencia municipal, sin perjuicio de la competencia de los correspondientes
órganos y unidades urbanísticos municipales.
12. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que
en esta materia tenga atribuidas el municipio, sin perjuicio de la competencia que tengan atribuida
sobre la materia otros órganos del Ayuntamiento.
13. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las Ordenanzas
Municipales reguladoras de materias de medio ambiente que se atribuyan a la Alcaldía, incluidos
los actos administrativos con eficacia frente a terceros.
14. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental.
15. Ejercicio de las competencias que la Ordenanzas Municipales reguladoras de materias de
Protección Ambiental u otras normas no atribuya a otros órganos.
16. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación del arbolado urbano.
17. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio.
18. Diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de
planificación urbanística de iniciativa municipal.
19. Gestión de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y de los servicios municipales,
sin perjuicio de las competencias, en su caso, de otros órganos municipales y, en especial, de
los siguientes:
a. Pavimentación de vías públicas.
b. Equipamientos urbanos.
c. Señalización horizontal y vertical.
d. Centralización semafórica.
e. Alumbrado público.
f. Saneamiento municipal
g. Limpieza de edificios.
h. Limpieza urbana y gestión de residuos
i. Tratamiento de aguas
j. Parques, jardines y arbolado.
k. Parque forestal Adolfo Suárez.
l. Zonas verdes y espacios ajardinados.
20. Gestión y seguimiento de todos los servicios de los edificios de titularidad municipal.
BOCM-20250709-84
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID