Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 325
En consonancia con esta estructura, el artículo 31 del ROGA regula la delegación de
competencias del Alcalde en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los demás concejales.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en
el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
El régimen de delegaciones recogido en el presente decreto responde a razones de índole
técnica, económica, social o jurídica, atendiendo a la nueva estructura orgánica resultante de este
Decreto y a las competencias de la Administración municipal y respetando los principios de legalidad,
autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación e integridad democrática, gestión
responsable, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de recursos
públicos.
Aunque muchas de las competencias anteriormente asignadas no experimentan ninguna
modificación, sin embargo, en aras de mayor claridad se considera procedente recoger en este
Decreto todas las delegaciones de competencias. Se efectúa también una importante
desconcentración de funciones de la Alcaldesa-Presidenta hacia los órganos directivos, de tal forma
que se viene a dar contenido competencial y funcional a los citados órganos directivos y se
constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la ciudad de
Pozuelo de Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de los titulares de las correspondientes Áreas
de Gobierno.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la vigente
Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 31 de marzo de 2025, vengo en acordar
lo siguiente:
PRIMERO.- Delegar en los Titulares de las Áreas y de las Concejalías Delegadas y en los
Directores Generales las competencias que seguidamente se refieren, que se realiza con el carácter
de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones especiales para los
cometidos que se señalan, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, todas ellas con una vigencia
indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o avoquen por Decreto de la Alcaldesa o hasta la
constitución de una nueva Corporación tras la celebración de elecciones municipales.
1. ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y EMBELLECIMIENTO Y
DESARROLLO DE LA CIUDAD
Titular.- Dª Miriam Picazo Alonso, Primera Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza
Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos,
Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Distritos, Zonas y
Atención a las Urbanizaciones y Deportes.
1.1.
COMPETENCIAS DE LA TITULAR DEL ÁREA
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
1. Coordinación de los órganos que integran Urbanismo y Vivienda.
2. Establecer e impulsar los objetivos del Área de Gobierno en materia de urbanismo y vivienda.
3. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de planeamiento y
ordenanzas urbanísticas.
4. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de ejecución
urbanística.
5. Elevar al órgano competente la aprobación de las ordenanzas generales en materia de
urbanismo y vivienda.
BOCM-20250709-84
I.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Urbanismo,
Vivienda y Rehabilitación le corresponden las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 325
En consonancia con esta estructura, el artículo 31 del ROGA regula la delegación de
competencias del Alcalde en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los demás concejales.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en
el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
El régimen de delegaciones recogido en el presente decreto responde a razones de índole
técnica, económica, social o jurídica, atendiendo a la nueva estructura orgánica resultante de este
Decreto y a las competencias de la Administración municipal y respetando los principios de legalidad,
autonomía local, servicio objetivo al interés general, participación e integridad democrática, gestión
responsable, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de recursos
públicos.
Aunque muchas de las competencias anteriormente asignadas no experimentan ninguna
modificación, sin embargo, en aras de mayor claridad se considera procedente recoger en este
Decreto todas las delegaciones de competencias. Se efectúa también una importante
desconcentración de funciones de la Alcaldesa-Presidenta hacia los órganos directivos, de tal forma
que se viene a dar contenido competencial y funcional a los citados órganos directivos y se
constituyen como auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la ciudad de
Pozuelo de Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de los titulares de las correspondientes Áreas
de Gobierno.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la vigente
Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 31 de marzo de 2025, vengo en acordar
lo siguiente:
PRIMERO.- Delegar en los Titulares de las Áreas y de las Concejalías Delegadas y en los
Directores Generales las competencias que seguidamente se refieren, que se realiza con el carácter
de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones especiales para los
cometidos que se señalan, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y legislación concordante, todas ellas con una vigencia
indefinida en el tiempo en tanto no se modifiquen o avoquen por Decreto de la Alcaldesa o hasta la
constitución de una nueva Corporación tras la celebración de elecciones municipales.
1. ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y EMBELLECIMIENTO Y
DESARROLLO DE LA CIUDAD
Titular.- Dª Miriam Picazo Alonso, Primera Teniente de Alcalde.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza
Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos,
Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Distritos, Zonas y
Atención a las Urbanizaciones y Deportes.
1.1.
COMPETENCIAS DE LA TITULAR DEL ÁREA
Como responsable del Área de Gobierno le corresponde el ejercicio de las funciones
establecidas en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes competencias.
1. Coordinación de los órganos que integran Urbanismo y Vivienda.
2. Establecer e impulsar los objetivos del Área de Gobierno en materia de urbanismo y vivienda.
3. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de planeamiento y
ordenanzas urbanísticas.
4. Elevar al órgano competente la aprobación de toda clase de instrumentos de ejecución
urbanística.
5. Elevar al órgano competente la aprobación de las ordenanzas generales en materia de
urbanismo y vivienda.
BOCM-20250709-84
I.- En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Urbanismo,
Vivienda y Rehabilitación le corresponden las siguientes: