Móstoles (BOCM-20250709-82)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
Norma quinta. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección será el
de concurso específico de méritos con dos fases, una fase de concurso y una fase de prueba específica, de acuerdo con lo definido en las características del puesto de trabajo.
5.1. Desarrollo del concurso: La suma de esta fase tendrá una puntuación máxima de
15 puntos, valorándose los siguientes méritos:
5.1.1. Méritos generales:
A) Experiencia profesional. La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.
A.1. Experiencia profesional en puestos de responsable o coordinador o equivalente en el Ayuntamiento de Móstoles, a razón de 0,40 puntos por cada año
completo.
A.2. Experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de
responsable o coordinador, o equivalente, a razón de 0,35 puntos por cada
año completo.
A.3. Experiencia profesional en puestos de responsable, coordinador o equivalente en el sector privado a razón de 0,30 puntos por cada año completo.
A.4. Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Móstoles en puestos de Trabajador/a Social, Educador/a Social, Psicólogo/a o equivalente razón de
0,25 puntos por cada año completo.
A.5. Experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos en
puestos de Trabajador/a Social, Educador/a Social, Psicólogo/a o equivalente a razón de 0,20 puntos por cada año completo.
A.6. Experiencia profesional en puestos de Trabajador/a Social, Educador/a
Social, Psicólogo/a o equivalente en el sector privado a razón de 0,10 puntos por cada año completo.
B) Formación. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán aquellas acciones formativas acreditadas, que versen sobre materias
directamente relacionadas con el contenido de las funciones propias del puesto de
trabajo convocado.
Por cada curso de actualización y/o perfeccionamiento, másteres, jornadas, seminarios, etcétera, directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, debidamente acreditados, organizados o impartidos por la Administración Central del
Estado, Administración Autonómica, Administración Local, Universidades; así
como formación relativa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formación en aplicaciones informáticas específicas de Servicios Sociales (SIUSS, HSU SIDEMA, RminWeb, etc.)
así como formación en Microsoft Office Word, Excel, Access, PowerPoint y
Outlook, aplicando el siguiente baremo:
a) Cursos de entre 50 y 100 horas: 0,20 puntos.
b) Cursos de entre 101 y 200 horas: 0,40 puntos.
c) Cursos de entre 201 y 350 horas: 0,80 puntos.
d) Cursos de entre 351 y 550 horas: 1 punto.
e) Cursos de duración de más de 551 horas: 1,3 puntos.
f) Experto y/o Master/Título Propio Universitario: 1,5 puntos.
g) Experto y/o Master Oficial Universitario: 1,8 puntos.
h) Otra titulación universitaria: 2 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un
certificado de acreditación o diploma con el nombre de la persona aspirante, fecha
de expedición y duración del mismo.
Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en créditos, deberán
acompañar documento aclaratorio o certificado de la institución formativa que expidió el título, con su equivalencia en horas. En caso contrario, se valorará con 25 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
5.2. Desarrollo de la fase de prueba específica: Consistirá en la realización y presentación de un proyecto que previamente determine el Tribunal Calificador, relacionada con
el contenido, funciones y tareas del puesto de Trabajo. El proyecto debe constar como mínimo de la siguiente estructura: Identificación de necesidades, definición de grupos de in-
BOCM-20250709-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
Norma quinta. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección será el
de concurso específico de méritos con dos fases, una fase de concurso y una fase de prueba específica, de acuerdo con lo definido en las características del puesto de trabajo.
5.1. Desarrollo del concurso: La suma de esta fase tendrá una puntuación máxima de
15 puntos, valorándose los siguientes méritos:
5.1.1. Méritos generales:
A) Experiencia profesional. La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.
A.1. Experiencia profesional en puestos de responsable o coordinador o equivalente en el Ayuntamiento de Móstoles, a razón de 0,40 puntos por cada año
completo.
A.2. Experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de
responsable o coordinador, o equivalente, a razón de 0,35 puntos por cada
año completo.
A.3. Experiencia profesional en puestos de responsable, coordinador o equivalente en el sector privado a razón de 0,30 puntos por cada año completo.
A.4. Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Móstoles en puestos de Trabajador/a Social, Educador/a Social, Psicólogo/a o equivalente razón de
0,25 puntos por cada año completo.
A.5. Experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos en
puestos de Trabajador/a Social, Educador/a Social, Psicólogo/a o equivalente a razón de 0,20 puntos por cada año completo.
A.6. Experiencia profesional en puestos de Trabajador/a Social, Educador/a
Social, Psicólogo/a o equivalente en el sector privado a razón de 0,10 puntos por cada año completo.
B) Formación. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán aquellas acciones formativas acreditadas, que versen sobre materias
directamente relacionadas con el contenido de las funciones propias del puesto de
trabajo convocado.
Por cada curso de actualización y/o perfeccionamiento, másteres, jornadas, seminarios, etcétera, directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, debidamente acreditados, organizados o impartidos por la Administración Central del
Estado, Administración Autonómica, Administración Local, Universidades; así
como formación relativa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formación en aplicaciones informáticas específicas de Servicios Sociales (SIUSS, HSU SIDEMA, RminWeb, etc.)
así como formación en Microsoft Office Word, Excel, Access, PowerPoint y
Outlook, aplicando el siguiente baremo:
a) Cursos de entre 50 y 100 horas: 0,20 puntos.
b) Cursos de entre 101 y 200 horas: 0,40 puntos.
c) Cursos de entre 201 y 350 horas: 0,80 puntos.
d) Cursos de entre 351 y 550 horas: 1 punto.
e) Cursos de duración de más de 551 horas: 1,3 puntos.
f) Experto y/o Master/Título Propio Universitario: 1,5 puntos.
g) Experto y/o Master Oficial Universitario: 1,8 puntos.
h) Otra titulación universitaria: 2 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un
certificado de acreditación o diploma con el nombre de la persona aspirante, fecha
de expedición y duración del mismo.
Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en créditos, deberán
acompañar documento aclaratorio o certificado de la institución formativa que expidió el título, con su equivalencia en horas. En caso contrario, se valorará con 25 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional.
5.2. Desarrollo de la fase de prueba específica: Consistirá en la realización y presentación de un proyecto que previamente determine el Tribunal Calificador, relacionada con
el contenido, funciones y tareas del puesto de Trabajo. El proyecto debe constar como mínimo de la siguiente estructura: Identificación de necesidades, definición de grupos de in-
BOCM-20250709-82
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