C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250709-36)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
6. Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III
para el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la
herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser
firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos electrónicos de la plataforma.
Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital
para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir.
7. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentara errores que impidan
su completa evaluación o fuera incompleta, se requerirá para que en el plazo de diez días
hábiles se subsane el defecto o se acompañe de los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las resoluciones de concesión de la ayuda corresponden al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en la que se asignen fondos a la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
10. Teniendo en cuenta que las ayudas previstas por el Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de
abril, se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
11. En caso de querer desistir de su solicitud o renunciar a la subvención concedida deberá hacerse mediante escrito, que deberá enviarse a través de la sede electrónica de la Fundación de la Energía. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda sin haberse recibido escrito de renuncia expresa, se
entenderá que la persona propuesta como beneficiaria ha aceptado la subvención.
12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
esta convocatoria, será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la
Fundación de la Energía en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
13. Asimismo, esta información también será comunicada por la Fundación de la
Energía al IDAE, como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas”.
Tres. Se modifica el artículo 11.1 ordinal 11.o que queda redactado como sigue:
”11.o Certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Española de
Administración Tributaria u organismo equivalente en la comunidad autónoma competente”.
Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 12, sin contenido, para, en consonancia, mantener la enumeración del articulado siguiente, que queda redactado como sigue:
Artículo 12.
“Sin contenido”.
Cinco. Se modifica el artículo 13, “Verificación de las actuaciones subvencionables
y pago de las ayudas”.
Las referencias al artículo 12 contenidas en el apartado b) del ordinal 1 y del ordinal 3 de
este artículo, en virtud de la modificación establecida en el artículo anterior, deben hacer referencia al vigente artículo 11.3 de la Resolución. Quedan redactados como sigue:
“1. Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones
subvencionables podrán ser de dos tipos:
a) Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones
de los destinatarios últimos de las ayudas.
BOCM-20250709-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
6. Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III
para el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la
herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser
firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos electrónicos de la plataforma.
Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital
para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir.
7. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentara errores que impidan
su completa evaluación o fuera incompleta, se requerirá para que en el plazo de diez días
hábiles se subsane el defecto o se acompañe de los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las resoluciones de concesión de la ayuda corresponden al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en la que se asignen fondos a la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
10. Teniendo en cuenta que las ayudas previstas por el Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de
abril, se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
11. En caso de querer desistir de su solicitud o renunciar a la subvención concedida deberá hacerse mediante escrito, que deberá enviarse a través de la sede electrónica de la Fundación de la Energía. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda sin haberse recibido escrito de renuncia expresa, se
entenderá que la persona propuesta como beneficiaria ha aceptado la subvención.
12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
esta convocatoria, será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la
Fundación de la Energía en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
13. Asimismo, esta información también será comunicada por la Fundación de la
Energía al IDAE, como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas”.
Tres. Se modifica el artículo 11.1 ordinal 11.o que queda redactado como sigue:
”11.o Certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Española de
Administración Tributaria u organismo equivalente en la comunidad autónoma competente”.
Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 12, sin contenido, para, en consonancia, mantener la enumeración del articulado siguiente, que queda redactado como sigue:
Artículo 12.
“Sin contenido”.
Cinco. Se modifica el artículo 13, “Verificación de las actuaciones subvencionables
y pago de las ayudas”.
Las referencias al artículo 12 contenidas en el apartado b) del ordinal 1 y del ordinal 3 de
este artículo, en virtud de la modificación establecida en el artículo anterior, deben hacer referencia al vigente artículo 11.3 de la Resolución. Quedan redactados como sigue:
“1. Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones
subvencionables podrán ser de dos tipos:
a) Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones
de los destinatarios últimos de las ayudas.
BOCM-20250709-36
BOCM