C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250709-36)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
bre, procede incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
de 28 de mayo de 2025 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025, que queda redactada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 “Vigencia de los programas y plazo de
presentación de las solicitudes”, que queda redactado como sigue:
“1. El período de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica
(MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.
2. Conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de
abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.
3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes”.
Dos. Se incorpora un nuevo apartado 1 del artículo 9 “Procedimiento de concesión
de las ayudas a los destinatarios últimos” y se reenumeran los siguientes apartados de modo
correlativo, con la siguiente redacción:
“1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no
hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en
lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas
a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que
pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En
ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Dado el carácter retroactivo indicado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de
abril, las solicitudes de ayuda presentadas en el Programa de incentivos MOVES III, entre el 1 y
el 23 de enero de 2025, se consideran válidas.
3. La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud
de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la presente convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática
del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar
dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o
su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente,
y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud.
4. En la presentación de la solicitud de ayuda el interesado, de manera expresa, autorizará o no se opondrá a que la Fundación de la Energía, o en su caso la entidad colaboradora,
pueda consultar de forma directa la información referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con las Administraciones competentes, la consulta de
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, la consulta de su documento de
identidad, y consulta de los datos obrantes en la Dirección General de Tráfico de los vehículos objeto de las ayudas. En caso de oponerse expresamente a dicha autorización, los destinatarios últimos deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.
5. Adicionalmente, con la presentación de la solicitud de ayuda el solicitante firmará la autorización de la cesión y tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de actuaciones del Programa de Ayudas.
BOCM-20250709-36
Primero
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 181
bre, procede incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
de 28 de mayo de 2025 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025, que queda redactada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 “Vigencia de los programas y plazo de
presentación de las solicitudes”, que queda redactado como sigue:
“1. El período de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica
(MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.
2. Conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de
abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.
3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes”.
Dos. Se incorpora un nuevo apartado 1 del artículo 9 “Procedimiento de concesión
de las ayudas a los destinatarios últimos” y se reenumeran los siguientes apartados de modo
correlativo, con la siguiente redacción:
“1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no
hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en
lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas
a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que
pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En
ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Dado el carácter retroactivo indicado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de
abril, las solicitudes de ayuda presentadas en el Programa de incentivos MOVES III, entre el 1 y
el 23 de enero de 2025, se consideran válidas.
3. La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud
de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la presente convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática
del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar
dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o
su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente,
y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud.
4. En la presentación de la solicitud de ayuda el interesado, de manera expresa, autorizará o no se opondrá a que la Fundación de la Energía, o en su caso la entidad colaboradora,
pueda consultar de forma directa la información referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con las Administraciones competentes, la consulta de
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, la consulta de su documento de
identidad, y consulta de los datos obrantes en la Dirección General de Tráfico de los vehículos objeto de las ayudas. En caso de oponerse expresamente a dicha autorización, los destinatarios últimos deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.
5. Adicionalmente, con la presentación de la solicitud de ayuda el solicitante firmará la autorización de la cesión y tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de actuaciones del Programa de Ayudas.
BOCM-20250709-36
Primero