C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250709-36)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
b) Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que en el momento
del pago se cumplen los requisitos de la convocatoria, del Real Decreto 266/2021,
de 13 de abril, y del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril. Para ello, se solicitará previamente al pago la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.
(…)
3. Los destinatarios últimos de las ayudas, según lo recogido en el artículo 5.1 de la
presente convocatoria, en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde la fecha
de la notificación de la realización de la verificación administrativa, deberán, en su caso,
enviar a la Fundación de la Energía o a la entidad colaboradora, la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria”.
Seis. Se modifica el artículo 15 “Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas”, que queda redactado como sigue:
“El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
será el Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, de conformidad
con los artículos 5 y 21 de los Estatutos de la Fundación y la Orden 1260/2021, de 20 de
octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones”.
Segundo
La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto
de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el
plazo fijado en la convocatoria.
Cuarto
BOCM-20250709-36
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de julio de 2025.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.
(03/10.907/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 162
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MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
b) Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que en el momento
del pago se cumplen los requisitos de la convocatoria, del Real Decreto 266/2021,
de 13 de abril, y del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril. Para ello, se solicitará previamente al pago la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.
(…)
3. Los destinatarios últimos de las ayudas, según lo recogido en el artículo 5.1 de la
presente convocatoria, en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde la fecha
de la notificación de la realización de la verificación administrativa, deberán, en su caso,
enviar a la Fundación de la Energía o a la entidad colaboradora, la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria”.
Seis. Se modifica el artículo 15 “Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas”, que queda redactado como sigue:
“El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
será el Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, de conformidad
con los artículos 5 y 21 de los Estatutos de la Fundación y la Orden 1260/2021, de 20 de
octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones”.
Segundo
La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto
de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el
plazo fijado en la convocatoria.
Cuarto
BOCM-20250709-36
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de julio de 2025.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de
la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.
(03/10.907/25)
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