D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250709-57)
Convenio –  Adenda de 17 de junio de 2025, de modificación y prórroga al convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

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III. Que la cláusula décima del citado convenio establece una vigencia de cuatro
años desde su firma, pudiendo acordar las partes su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, cuya vigencia finaliza el 2 de julio de 2025, por un período de cuatro años tal y como está previsto en la cláusula décima
del mismo.
IV. Que de acuerdo al artículo 49. g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, es voluntad de las partes modificar la cláusula decimoquinta del convenio.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda al convenio
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula decimoquinta “Protección de
datos”, y prorrogar por cuatro años el convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
Segunda
Modificación de la cláusula decimoquinta del convenio

Decimoquinta. Protección de datos.
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Agroseguro se
informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la otra parte respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación
del presente convenio.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
4. Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su
caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración
de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
5. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Agroseguro se compromete a la utilización de los datos facilitados por la Consejería, única y exclusivamente para el correcto desarrollo de la gestión de la subvención par-

BOCM-20250709-57

Se acuerda, de mutuo acuerdo por las partes firmantes, la modificación de la cláusula
decimoquinta del convenio “Protección de datos”, que queda redactada como sigue: