D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250709-57)
Convenio – Adenda de 17 de junio de 2025, de modificación y prórroga al convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
cial del coste de las pólizas de seguros agrarios que contraten las personas que se dedican a
la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal, con bienes asegurados en
Madrid y que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y de acuerdo con las bases reguladoras de
la concesión de las subvenciones, así como de la correspondiente convocatoria acordada
mediante orden de la Consejería competente en materia de agricultura, que establecerá la
forma y cuantía de la ayuda, el plan de seguros, la línea de seguro y la opción o módulo de
aseguramiento.
8. Agroseguro solo comunicará información de datos de carácter personal, con una
finalidad distinta a la contemplada en el presente Convenio, si existiese una normativa que
otorgue explícitamente la competencia a la Consejería para su tratamiento o si la Consejería contase con el consentimiento de los interesados, quedando en todo caso la Consejería
sujeta al cumplimiento del deber de información a éstos de acuerdo a lo establecido en el
art. 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
9. La Consejería se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por Agroseguro para ningún otro fin distinto a la comprobación de la procedencia de
la subvención a las pólizas de seguro suscritas de acuerdo con las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y de la correspondiente convocatoria acordada mediante orden
de la Consejería competente en materia de agricultura.
10. La normativa reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid establece que la formalización del contrato de la póliza de seguro por el asegurado, o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud
de la subvención, quedando con ello habilitada la Consejería al acceso a la información
contenida en la misma, salvo que la persona interesada renuncie a la subvención en el momento de contratar el seguro.
Así mismo, la normativa reguladora de la concesión de las subvenciones dispone que,
en los casos de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el justificante de
pago de la correspondiente anualidad, salvo comunicación expresa en los términos previstos en el apartado anterior.
Tercera
Prórroga del convenio
Se acuerda la prórroga del Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española
de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A., a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto del convenio, por un plazo de cuatro años contado a partir del 3 de julio de 2025.
Cuarta
La presenta adenda de modificación y prórroga surtirá efectos a partir del 3 de julio
de 2025 y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los
veinte días siguientes a su firma, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, las dos partes firman la presente adenda de forma electrónica, siendo su fecha de formalización la correspondiente a la firma del representante de la
Comunidad de Madrid.
Madrid, a 17 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo Piris.—El Presidente, de Agroseguro, Ignacio Machetti Bermejo.
(03/10.116/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250709-57
Efectos de la adenda al convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
cial del coste de las pólizas de seguros agrarios que contraten las personas que se dedican a
la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal, con bienes asegurados en
Madrid y que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y de acuerdo con las bases reguladoras de
la concesión de las subvenciones, así como de la correspondiente convocatoria acordada
mediante orden de la Consejería competente en materia de agricultura, que establecerá la
forma y cuantía de la ayuda, el plan de seguros, la línea de seguro y la opción o módulo de
aseguramiento.
8. Agroseguro solo comunicará información de datos de carácter personal, con una
finalidad distinta a la contemplada en el presente Convenio, si existiese una normativa que
otorgue explícitamente la competencia a la Consejería para su tratamiento o si la Consejería contase con el consentimiento de los interesados, quedando en todo caso la Consejería
sujeta al cumplimiento del deber de información a éstos de acuerdo a lo establecido en el
art. 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
9. La Consejería se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por Agroseguro para ningún otro fin distinto a la comprobación de la procedencia de
la subvención a las pólizas de seguro suscritas de acuerdo con las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y de la correspondiente convocatoria acordada mediante orden
de la Consejería competente en materia de agricultura.
10. La normativa reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid establece que la formalización del contrato de la póliza de seguro por el asegurado, o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud
de la subvención, quedando con ello habilitada la Consejería al acceso a la información
contenida en la misma, salvo que la persona interesada renuncie a la subvención en el momento de contratar el seguro.
Así mismo, la normativa reguladora de la concesión de las subvenciones dispone que,
en los casos de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el justificante de
pago de la correspondiente anualidad, salvo comunicación expresa en los términos previstos en el apartado anterior.
Tercera
Prórroga del convenio
Se acuerda la prórroga del Convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española
de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A., a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto del convenio, por un plazo de cuatro años contado a partir del 3 de julio de 2025.
Cuarta
La presenta adenda de modificación y prórroga surtirá efectos a partir del 3 de julio
de 2025 y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los
veinte días siguientes a su firma, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, las dos partes firman la presente adenda de forma electrónica, siendo su fecha de formalización la correspondiente a la firma del representante de la
Comunidad de Madrid.
Madrid, a 17 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo Piris.—El Presidente, de Agroseguro, Ignacio Machetti Bermejo.
(03/10.116/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250709-57
Efectos de la adenda al convenio