D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250709-57)
Convenio – Adenda de 17 de junio de 2025, de modificación y prórroga al convenio de 2 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
57
ADENDA de 17 de junio de 2025, de modificación y prórroga al convenio de 2 de
julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
Seguros Agrarios Combinados, S. A.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el
que fue nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio
de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de
Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el
apartado octavo, punto 3 de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Y de otra, Don Ignacio Machetti Bermejo, en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en lo sucesivo
Agroseguro), constituida el 17 de abril de 1980, mediante escritura pública otorgada el notario de Madrid, don Antonio Uribe Sorribes, con el número 830 de su protocolo, inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.739, general 4806, sección 3.a del Libro de
Sociedades, folio 136, hoja número 46.999, inscripción 1.a, con domicilio en Madrid, calle
Gobelas, 23, y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de elevación a público de sus
acuerdos sociales, autorizada por el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, con el número 2976 de su protocolo.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,
I. Que con fecha 2 de julio de 2021 las partes suscribieron un convenio para la aplicación a su buen fin de las subvenciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y
en adelante, la Consejería) en apoyo de la contratación de los seguros agrarios combinados
de los titulares de explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de fecha 30
de julio de 2021.
A los efectos de este convenio, se entiende por 'buen fin de las subvenciones' el sistema
a través del cual, se abona a los asegurados el pago de las subvenciones a la contratación de
seguros agrarios convocadas, para cada Plan, por la Consejería en los términos, condiciones
y proporción que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones o resoluciones
estatales y autonómicas vigentes en cada ejercicio, para incentivar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de Madrid como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.
II. Que las actividades del convenio reconocidas y asumidas entre las partes firmantes, junto con los derechos y obligaciones que conlleva, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de extinción del mismo, según los términos acordados en dicho convenio.
BOCM-20250709-57
MANIFIESTAN
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
57
ADENDA de 17 de junio de 2025, de modificación y prórroga al convenio de 2 de
julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
Seguros Agrarios Combinados, S. A.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el
que fue nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio
de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de
Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el
apartado octavo, punto 3 de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Y de otra, Don Ignacio Machetti Bermejo, en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en lo sucesivo
Agroseguro), constituida el 17 de abril de 1980, mediante escritura pública otorgada el notario de Madrid, don Antonio Uribe Sorribes, con el número 830 de su protocolo, inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.739, general 4806, sección 3.a del Libro de
Sociedades, folio 136, hoja número 46.999, inscripción 1.a, con domicilio en Madrid, calle
Gobelas, 23, y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura de elevación a público de sus
acuerdos sociales, autorizada por el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, con el número 2976 de su protocolo.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,
I. Que con fecha 2 de julio de 2021 las partes suscribieron un convenio para la aplicación a su buen fin de las subvenciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y
en adelante, la Consejería) en apoyo de la contratación de los seguros agrarios combinados
de los titulares de explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de fecha 30
de julio de 2021.
A los efectos de este convenio, se entiende por 'buen fin de las subvenciones' el sistema
a través del cual, se abona a los asegurados el pago de las subvenciones a la contratación de
seguros agrarios convocadas, para cada Plan, por la Consejería en los términos, condiciones
y proporción que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones o resoluciones
estatales y autonómicas vigentes en cada ejercicio, para incentivar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de Madrid como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.
II. Que las actividades del convenio reconocidas y asumidas entre las partes firmantes, junto con los derechos y obligaciones que conlleva, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de extinción del mismo, según los términos acordados en dicho convenio.
BOCM-20250709-57
MANIFIESTAN