C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, serán los costes reales derivados de las actuaciones excepcionales en el proyecto
prestadas por profesionales y/o autónomos. Dichos gastos computarán conjuntamente con
los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por ciento del coste
total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo establecido en el artículo 50.2.d) de la presente orden.
Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos de arrendamientos de
servicios que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser
prestada por el personal con contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la
naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por ciento del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo segundo de este artículo, se requerirá al
interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre”.
Segundo: el apartado 2 que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes
grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente, que se indicará en cada convocatoria. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones”.
Tercero: el apartado 6 queda redactado como sigue:
“6. Para los proyectos de línea H recogida en el anexo de esta orden, los perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores pueden ser “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano”, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior en Enseñanza y animación socio deportiva,
Técnica/o Superior en Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, necesarias para
la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial
propio de la categoría profesional correspondiente”.
Ocho. Se modifican las letras d) y j) del apartado 2 del artículo 11, en los siguientes
términos:
Primero: La letra d) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:
“d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.
Los gastos de trabajos realizados por otras empresas computarán conjuntamente
con los gastos de personal de arrendamiento de servicio y deberán respetar el límite del 50 por ciento del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso, establecido en el artículo 50.2.d) de la presente orden”.
Segundo: La letra j) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:
“j) Gastos de la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del
proyecto al que se ha concedido la subvención, hasta un límite de un 3 por 100 del
coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso”.
Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 12 que queda redactado
del siguiente tenor:
“2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, a excepción de aquellos vinculados a los proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades
igualitarias, cuidados y uso del tiempo y formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables, para aquellas personas que vaya a impartir jornadas, cursos, talleres. En todo caso, tales gastos quedan sujetos a las mismas limitaciones que se recogen en el apartado 1 de este artículo”.
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de
servicios, serán los costes reales derivados de las actuaciones excepcionales en el proyecto
prestadas por profesionales y/o autónomos. Dichos gastos computarán conjuntamente con
los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por ciento del coste
total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo establecido en el artículo 50.2.d) de la presente orden.
Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos de arrendamientos de
servicios que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser
prestada por el personal con contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la
naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por ciento del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo segundo de este artículo, se requerirá al
interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre”.
Segundo: el apartado 2 que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes
grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente, que se indicará en cada convocatoria. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones”.
Tercero: el apartado 6 queda redactado como sigue:
“6. Para los proyectos de línea H recogida en el anexo de esta orden, los perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores pueden ser “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano”, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior en Enseñanza y animación socio deportiva,
Técnica/o Superior en Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, necesarias para
la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial
propio de la categoría profesional correspondiente”.
Ocho. Se modifican las letras d) y j) del apartado 2 del artículo 11, en los siguientes
términos:
Primero: La letra d) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:
“d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.
Los gastos de trabajos realizados por otras empresas computarán conjuntamente
con los gastos de personal de arrendamiento de servicio y deberán respetar el límite del 50 por ciento del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso, establecido en el artículo 50.2.d) de la presente orden”.
Segundo: La letra j) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:
“j) Gastos de la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del
proyecto al que se ha concedido la subvención, hasta un límite de un 3 por 100 del
coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso”.
Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 12 que queda redactado
del siguiente tenor:
“2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, a excepción de aquellos vinculados a los proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades
igualitarias, cuidados y uso del tiempo y formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables, para aquellas personas que vaya a impartir jornadas, cursos, talleres. En todo caso, tales gastos quedan sujetos a las mismas limitaciones que se recogen en el apartado 1 de este artículo”.
BOCM-20250709-37
BOCM