C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
c) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero de 2014, entre los cuales están:
1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para
la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren
gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.
2.o Gastos de ampliación de servicio de comedor.
3.o Gastos de transporte.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de
cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
5.o Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos de sensibilización y formación de las personas que impartan dichas actividades.
6.o Gastos de suministros, como electricidad, agua, gas, combustible, telefonía, internet y todos aquellos que sean imputables relacionados directamente con el proyecto.
7.o Gastos de compra de material fungible como aquellos que se consumen con
su uso y se pueden reemplazar y reponer, siempre que estén afectos a los proyectos en el marco del Plan, fotocopias, reprografía y material de oficina.
8.o Gastos relacionados con la difusión y divulgación, así como publicaciones
de los proyectos del Plan Corresponsables.
9.o Gastos de maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e
informativos.
10.o Gastos derivados de alquileres de bienes muebles, gastos de alquiler de
locales, dependencias, terreros, de forma excepcional, cuando no existan
espacios públicos disponibles para su desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración Pública, el alquiler de
equipamiento informático y tecnológico, de medios técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y utensilios o herramientas, mobiliario,
enseres, vehículos, etc.
11.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas, telefax e informáticas, mensajería y mantenimiento de la página web
de la entidad y gastos de mantenimiento informático.
12.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros
de cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente en el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año
por persona voluntaria.
13.o Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales.
14.o Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento y
servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente con el
proyecto del Plan Corresponsables.
15.o Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el
buen desarrollo del proyecto.
16.o Gastos de contratación de servicios de formación relacionada con el objeto
del proyecto.
17.o Gastos en subcontrataciones con el límite establecido en esta orden”.
Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 6 del artículo 10, que queda redactado del
siguiente tenor literal:
Primero: el apartado 1 que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad cuyo centro de trabajo radique en la
Comunidad de Madrid, vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal laboral.
Pág. 191
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
c) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero de 2014, entre los cuales están:
1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para
la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren
gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.
2.o Gastos de ampliación de servicio de comedor.
3.o Gastos de transporte.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de
cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
5.o Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos de sensibilización y formación de las personas que impartan dichas actividades.
6.o Gastos de suministros, como electricidad, agua, gas, combustible, telefonía, internet y todos aquellos que sean imputables relacionados directamente con el proyecto.
7.o Gastos de compra de material fungible como aquellos que se consumen con
su uso y se pueden reemplazar y reponer, siempre que estén afectos a los proyectos en el marco del Plan, fotocopias, reprografía y material de oficina.
8.o Gastos relacionados con la difusión y divulgación, así como publicaciones
de los proyectos del Plan Corresponsables.
9.o Gastos de maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e
informativos.
10.o Gastos derivados de alquileres de bienes muebles, gastos de alquiler de
locales, dependencias, terreros, de forma excepcional, cuando no existan
espacios públicos disponibles para su desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración Pública, el alquiler de
equipamiento informático y tecnológico, de medios técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y utensilios o herramientas, mobiliario,
enseres, vehículos, etc.
11.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas, telefax e informáticas, mensajería y mantenimiento de la página web
de la entidad y gastos de mantenimiento informático.
12.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros
de cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente en el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año
por persona voluntaria.
13.o Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales.
14.o Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento y
servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente con el
proyecto del Plan Corresponsables.
15.o Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el
buen desarrollo del proyecto.
16.o Gastos de contratación de servicios de formación relacionada con el objeto
del proyecto.
17.o Gastos en subcontrataciones con el límite establecido en esta orden”.
Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 6 del artículo 10, que queda redactado del
siguiente tenor literal:
Primero: el apartado 1 que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad cuyo centro de trabajo radique en la
Comunidad de Madrid, vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal laboral.
Pág. 191
BOCM-20250709-37
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