C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión, el porcentaje del 15 por ciento del coste total del proyecto inicial o del reformulado en su caso,
hasta un máximo de 15.000 euros. Estos gastos de inversión en proyectos del artículo 4, están limitados única y exclusivamente a la adquisición de equipamiento.
En los proyectos del artículo 5 se admitirán gastos corrientes sin superar el 3
por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso, hasta un máximo de 3.000 euros.
d) Otros gastos (IVA).
En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Segundo: el apartado 2 que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Con carácter particular, son gastos subvencionables para los proyectos en el marco
del Plan Corresponsables de la línea H referida en el anexo de esta Orden, siempre que sean
gastos accesorios a los objetivos del Plan, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se
encuadren en lo recogido en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se
fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo
del Plan Corresponsables, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional relacionados con los cuidados a personas menores a
cargo de hasta 16 años, como son personas con la cualificación profesional “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano”, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior
en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de
Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, necesarias para la prestación del
servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores, para:
1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, a personas menores a cargo de hasta 16 años, que puedan prestarse en
domicilio por un número determinado de horas semanales.
2.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de menores a cargo hasta 16 años de edad que puedan prestarse en espacios preferentemente públicos, debidamente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales
o polideportivos, entre otros. En caso de utilizar espacios de carácter privado
para el desarrollo de esta línea de acción, se requerirá la autorización previa
de la comunidad o ciudad autónoma. Dicha autorización garantizará que el
uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados.
3.o El uso de los espacios habilitados como centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas y similares, para la provisión de cuidados a niños, niñas y
jóvenes hasta 16 años de edad.
En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus
necesidades de atención especializada. Para ellos se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para la atención a necesidades educativas.
b) Gastos derivados del establecimiento de acciones de sensibilización en materia de
corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo y del
establecimiento de acciones de formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables. Dichas acciones podrán tener un espectro amplio como campañas publicitarias, materiales divulgativos, material gráfico y/o
audiovisual, material fungible, actividades culturales, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc., que tengan un mensaje alineado con los objetivos del Plan.
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión, el porcentaje del 15 por ciento del coste total del proyecto inicial o del reformulado en su caso,
hasta un máximo de 15.000 euros. Estos gastos de inversión en proyectos del artículo 4, están limitados única y exclusivamente a la adquisición de equipamiento.
En los proyectos del artículo 5 se admitirán gastos corrientes sin superar el 3
por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso, hasta un máximo de 3.000 euros.
d) Otros gastos (IVA).
En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Segundo: el apartado 2 que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Con carácter particular, son gastos subvencionables para los proyectos en el marco
del Plan Corresponsables de la línea H referida en el anexo de esta Orden, siempre que sean
gastos accesorios a los objetivos del Plan, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se
encuadren en lo recogido en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se
fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo
del Plan Corresponsables, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional relacionados con los cuidados a personas menores a
cargo de hasta 16 años, como son personas con la cualificación profesional “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano”, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior
en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de
Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, necesarias para la prestación del
servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores, para:
1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, a personas menores a cargo de hasta 16 años, que puedan prestarse en
domicilio por un número determinado de horas semanales.
2.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de menores a cargo hasta 16 años de edad que puedan prestarse en espacios preferentemente públicos, debidamente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales
o polideportivos, entre otros. En caso de utilizar espacios de carácter privado
para el desarrollo de esta línea de acción, se requerirá la autorización previa
de la comunidad o ciudad autónoma. Dicha autorización garantizará que el
uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados.
3.o El uso de los espacios habilitados como centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas y similares, para la provisión de cuidados a niños, niñas y
jóvenes hasta 16 años de edad.
En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus
necesidades de atención especializada. Para ellos se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para la atención a necesidades educativas.
b) Gastos derivados del establecimiento de acciones de sensibilización en materia de
corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo y del
establecimiento de acciones de formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables. Dichas acciones podrán tener un espectro amplio como campañas publicitarias, materiales divulgativos, material gráfico y/o
audiovisual, material fungible, actividades culturales, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc., que tengan un mensaje alineado con los objetivos del Plan.
BOCM-20250709-37
BOCM