C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones – Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención a familias monomarentales y monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia
contra las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión
social, personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a,
así como, unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente.
En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada”.
Segundo: El apartado 4 queda redactado como sigue:
“4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta
Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso concreto de los
proyectos presentados a la sublínea I2, denominada fomento de la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos”.
Tercero: se incorpora un nuevo apartado 5 con el siguiente tenor:
“5. En relación con los proyectos presentados a la sublínea de alimentos y comedores sociales, el porcentaje mínimo del proyecto que se ha de dedicar a la compra y reparto
de alimentos o elaboración y reparto de comidas es del 50 % del coste total del proyecto.
Deberán declarar el porcentaje del importe del coste total del proyecto que van a dedicar a la compra y distribución o a la elaboración y reparto de comidas.
Para los proyectos que supongan la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos, deberán dedicar a dicha compra de alimentos un 70 %
del coste total del proyecto; los alimentos serán los considerados como cesta básica, así
como productos frescos, leche y aceite.
Para los proyectos que consistan en la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos, un 7 % de los gastos de compra de productos de alimentación se dedicarán al establecimiento de medidas de acompañamiento que apoyen la
inclusión social de las personas más desfavorecidas. Dicho acompañamiento consiste en actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa
valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones, consistentes en facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos, derivación y reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de
servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción laboral”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 8.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9 que quedan redactados en los siguientes términos:
Primero: el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente
necesarios, que se abonen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto y la finalización del plazo de presentación de la justificación, que no superen el
valor de mercado. Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
1.o Gastos de personal.
2.o Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
3.o Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción a su vinculación con el proyecto subvencionado.
c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
Pág. 189
BOCM-20250709-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención a familias monomarentales y monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia
contra las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión
social, personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a,
así como, unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente.
En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada”.
Segundo: El apartado 4 queda redactado como sigue:
“4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta
Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso concreto de los
proyectos presentados a la sublínea I2, denominada fomento de la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos”.
Tercero: se incorpora un nuevo apartado 5 con el siguiente tenor:
“5. En relación con los proyectos presentados a la sublínea de alimentos y comedores sociales, el porcentaje mínimo del proyecto que se ha de dedicar a la compra y reparto
de alimentos o elaboración y reparto de comidas es del 50 % del coste total del proyecto.
Deberán declarar el porcentaje del importe del coste total del proyecto que van a dedicar a la compra y distribución o a la elaboración y reparto de comidas.
Para los proyectos que supongan la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos, deberán dedicar a dicha compra de alimentos un 70 %
del coste total del proyecto; los alimentos serán los considerados como cesta básica, así
como productos frescos, leche y aceite.
Para los proyectos que consistan en la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos, un 7 % de los gastos de compra de productos de alimentación se dedicarán al establecimiento de medidas de acompañamiento que apoyen la
inclusión social de las personas más desfavorecidas. Dicho acompañamiento consiste en actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa
valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones, consistentes en facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos, derivación y reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de
servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción laboral”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 8.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9 que quedan redactados en los siguientes términos:
Primero: el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente
necesarios, que se abonen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto y la finalización del plazo de presentación de la justificación, que no superen el
valor de mercado. Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
1.o Gastos de personal.
2.o Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
3.o Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción a su vinculación con el proyecto subvencionado.
c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
Pág. 189
BOCM-20250709-37
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