C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 162

Superior en Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia y personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
De todas ellas, tendrá carácter prioritario la cualificación Atención a personas no
dependientes con necesidades de cuidado en su entorno cotidiano.
Se valorará de manera preferente: aquellos perfiles que tengan además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad,
Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género, etc.), jóvenes menores
de 30 años, mujeres mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración y personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal”.
Segundo: La letra c), queda redactada como sigue:
“c) Sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias,
cuidados y uso del tiempo”.
Tercero: La nueva letra d), queda redactada como sigue:
“d) Formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.
Esta formación deberá dirigirse prioritariamente a la intervención directa con
hombres, a agentes clave en la transformación social, personal funcionario o técnico vinculado con el Plan Corresponsables y población juvenil y menores de 16
años en contextos educativos formales y no formales (escuelas, institutos, Asociación de Familias de Alumnos, equipos deportivos, etc.)”.
Cuarto: La nueva letra e), queda redactada como sigue:
“e) Estudios y trabajos técnicos en el ámbito de masculinidades corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
Con el fin de promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad y las masculinidades igualitarias y corresponsables, se
financiarán investigaciones, estudios, informes, monográficos, publicaciones,
análisis de datos, etc., originales e innovadores, elaborados por personas o entidades expertas en la materia o de perfil académico”.
Tres. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6, que quedan redactadas del siguiente modo:
“1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar
las actividades subvencionadas, siempre que:
a) El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
b) El proyecto subvencionado no sea financiado también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este
extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
c) El proyecto subvencionado no sea financiado también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades,
mediante el procedimiento de concesión directa”.
Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3, el apartado 4 y se incorpora un nuevo
apartado 5 en el artículo 7, en los siguientes términos:
Primero: La letra a) del apartado 3 queda redactada como sigue:
“3. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, en cuanto a personas beneficiarias:
a) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios de cuidados
puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como
criterio de valoración preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la
participación en los mismos, salvo en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio.

BOCM-20250709-37

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