C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250709-37)
Bases subvenciones –  Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025

Pág. 187

Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 3 que queda redactado con el siguiente contenido:
Primero: la letra a) queda redactada del siguiente modo:
“a) Las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan
proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas y no opten por presentar sus solicitudes individualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente orden,
propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y
cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que
va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar, en
su caso, a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por ciento.
Una misma entidad no puede presentar una solicitud individual y constar como
ejecutante de otro proyecto.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el modelo que se establezca en cada convocatoria,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así
como la parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por
ciento e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria,
corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre.
Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos”.
Segundo: la letra b) queda redactada de la siguiente manera:
“b) Podrán solicitar subvenciones solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B3 “alimentos y comedores sociales” relacionada en el anexo
de esta orden, también las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de
comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas
el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre; no pudiendo presentar solicitudes
en el resto de las líneas y sublíneas recogidas en el anexo de esta orden.
Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que estén dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, podrán presentar solicitudes en todas las demás líneas con el límite establecido en el artículo 22 de la presente orden”.
Dos. Se modifican las letras b) y c) y se incorporan una nueva letra d) y una nueva
letra e) en el apartado 2 del artículo 4, en los siguientes términos:
Primero: La letra b), queda redactada como sigue:
“b) El fomento del empleo en los servicios de cuidados profesionales de personas menores de 16 años deberán ser atendidos por los perfiles profesionales siguientes:
personas con la cualificación profesional “Atención a personas no dependientes
con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano” establecido en el Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que
se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos; Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de Ocio y Tiempo
Libre, Técnica/o Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o

BOCM-20250709-37

Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, como sigue: